ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 718-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-5892-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de Neuquén, notifica mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA”, el Incidente Federal N° 554, en relación a una denuncia respecto del producto: “Arroz Parboil Calidad 00000” Peso neto 5kg, marca S&P, RNPA N° 025/080000604-3-7/067 y RNE N° 025/080000604-3-7, vencimiento: 28/04/18, lote: 33405, comercializado por MAYCAR S.A (Supermercado mayorista Vital), sito en Av. Chorroarín 1002, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el cual no cumpliría con la legislación alimentaria vigente.
Que dicha Bromatología realiza una Inspección al citado establecimiento, verifica la comercialización de dicho producto, toma muestra representativa del lote involucrado y procede a la intervención de las unidades restantes.
Que el resultado del análisis realizado por la Bromatología de Neuquén, según el Protocolo de Análisis de Producto, muestra N° 1994 (fs. 8), arroja como resultado: “El producto no responde a exigencias contempladas en el artículo 652 (Res 1547, 12.09.90) del CAA respecto de sus caracteres organolépticos: presenta fuerte olor no característico, según capítulo I “Disposiciones Generales” – Articulo 6 - Inciso 5 (Res 205, 7.03.88) se puede encuadrar como “Alimento Adulterado””.
Que los análisis realizados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) arrojan como resultado (fs. 9): “Análisis de pesticidas por GC-MS/MS (Screening): Se monitorearon los pesticidas sugeridos por CODEX Alimentarius en la lista GC0080 para granos y cereales y GC0649 para arroz se observó presencia de Pirimifosmetil: 0.18 mg/kg (LC 0.04 mg/kg); Observación macroscópica (aumentos 1X a 60X): se observan pequeñas estructuras oscuras en la superficie de una gran cantidad de granos de arroz; Observación microscópica de las estructuras oscuras (aumentos 40X a 1000X): fructificaciones fúngicas, conclusiones: no cumple; Alimento contaminado articulo 6° inc. 6 del CAA”.
Que notificada la firma de los resultados de los análisis no solicita la pericia de contraverificación por lo que se dan por válidos los obtenidos en la muestra según acta de fiscalización.
Que en virtud a los resultados de laboratorio mencionados, la Bromatología de Neuquén realiza la intervención precautoria de la mercadería que se detalla: Arroz Parboil, marca S&P, calidad 00000, RNE N° 025/080000604-3-7, a) lote 33750 con fecha de vencimiento 23/05/18, son 768 (setecientas sesenta y ocho) unidades de 1 kg, b) lote 33405 con fecha de vencimiento el 28/04/18, son 81 (ochenta y uno) unidades de 5 kg cada una, c) lote 267 con fecha de vencimiento 01/04/19, son 360 (trescientos sesenta) unidades de 1kg cada una, d) lote 33239 con fecha de vencimiento 13/04/018 son 151 (ciento cincuenta y uno) unidades de 5kg cada una, dicha mercadería queda a resguardo de la empresa prohibiéndose su comercialización y/o utilización.
Que realizados los análisis de los lotes mencionados por la citada Bromatología, según Protocolo de Análisis de Producto, arrojan como resultado:que la muestra N° 2563, lote 33750 (fs. 19) y la muestra 2565, lote 267 (fs. 20) responden a las exigencias contempladas en el artículo 652 del CAA, y que la muestra N° 2566, lote 33239 (fs. 21) no responde a las exigencias contempladas en dicho artículo.
Que la muestra correspondiente al lote 33239, es analizada por el INAL obteniendo como resultado: “No cumple, Alimento contaminado articulo 6° inc 6 del CAA”.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita a la firma MAYCAR SA que realice el retiro preventivo de los productos, Arroz Parboil Calidad 00000, Peso neto 5kg, marca S&P, RNE N° 025/080000604-3-7, lote: 33405 con fecha de vencimiento: 28/04/18 y lote 33239 con fecha de vencimiento 13/04/018, del mercado nacional en un plazo de 48hs en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.
Que dicho Departamento categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, solicita realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización del referido alimento en esa jurisdicción proceda de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que la empresa, en función de lo solicitado, informa el retiro y decomiso del 80.6% del producto lote: 33405 con fecha de vencimiento: 28/04/18 y el 59.8% del producto lote: 33239 con fecha de vencimiento 13/04/018.
Que los productos se hallan en infracción a los artículos 6 bis y 155 del CAA por estar contaminados resultando ser, en consecuencia, ilegales.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto Arroz Parboil Calidad 00000, Peso neto 5kg, marca S&P, RNE N° 025/080000604-3-7, lote: 33405 con fecha de vencimiento: 28/04/18 y lote 33239 con fecha de vencimiento 13/04/018, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS),a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios(CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 30/01/2018 N° 4807/18 v. 30/01/2018
Fecha de publicación 30/01/2018