ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 719-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-7963-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica a través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA”, el Incidente Federal N° 703, que en el marco del procedimiento de monitoreo, toma muestra del producto: “Aceite de Oliva”, marca: Monte Oliva, lote: 11/2016, envasado en noviembre de 2016, RNPA N° 18004542, elaborado y envasado por Los Rincones, San Juan, RNE N° 18000996.
Que el dígito verificador N° 18 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de San Juan, por ello la ASSAl mediante las Consultas Federales N° 1497 y 1498 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Sección de Bromatología de la provincia de San Juan verificar si el RNE N° 18000996 y el RNPA N° 18004542 se encuentran autorizados, la cual informa que el RNPA pertenece a otro producto que fue dado de baja y que el RNE pertenece a otra firma.
Que asimismo, el informe de laboratorio de esa Agencia concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que la citada Agencia informa por Orden N° 41/17 las acciones realizadas a nivel provincial, respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y establecimiento al consignar en el rótulo un RNPA inexistente y un RNE perteneciente a otra firma, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva”, marca: Monte Oliva, envasado en noviembre de 2016, RNPA N° 18004542, elaborado y envasado por Los Rincones, San Juan, RNE N° 18000996, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 30/01/2018 N° 4911/18 v. 30/01/2018
Fecha de publicación 30/01/2018