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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 720-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7501-17-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología SI.PRO.SA de la provincia de Tucumán, notifica a través de la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA”, el Incidente Federal N° 695, en relación a una denuncia por riesgo alimentario del producto: “Aceitunas verdes en salmuera calidad III grupo E”, marca: Mirizio, fecha de envasado: febrero 2017, fecha de vencimiento: consumir antes de los dos años, lote N° 703, elaborado por Aimocons SACIF, RNE N° 12000005, domicilio: Expectación de Ávila s/n, Aimogasta, La Rioja.

Que el dígito verificador N° 12 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de La Rioja, por ello la Dirección de Bromatología SI.PRO.SA mediante la Consulta Federal N° 1599 y 1600 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita al Área de Bromatología de la provincia de La Rioja verificar si el establecimiento RNE N° 12000005 está habilitado y si el producto en cuestión se halla autorizado, la cual informa que dichos registros son inexistentes.

Que mediante Acta de Decomiso N° 2063, la citada Dirección verifica la comercialización del producto en el establecimiento sito en Av. Colón 435, San Miguel de Tucumán, perteneciente a Ferrede SRL (fs.9).

Que asimismo la jurisdicción de Tucumán realiza el análisis físico-químico del producto “Aceitunas verdes en salmuera calidad III grupo E marca: Mirizio”, arrojando como resultado que el rótulo no cumple con las Resoluciones GMC N° 46/03 y 47/03 por declarar en forma incompleta e incorrecta la información nutricional, Resolución GMC N° 26/03 incisos 6.3, 6.6.2 y 6.6 y artículo 950 del Código Alimentario Argentino (CAA), por no declarar las unidades en gramos de peso neto y escurrido, las temperaturas máximas y mínimas de conservación y fecha de vencimiento con mes y año (fs.10).

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del alimento de cualquier presentación o lote en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un alimento falsamente rotulado al consignar un número de RNE inexistente y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento de cualquier presentación y/o lote.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceitunas verdes en salmuera calidad III grupo E”, marca: Mirizio, fecha de envasado: febrero 2017, fecha de vencimiento: consumir antes de los dos años, lote N° 703, elaborado por Aimocons SACIF, RNE N° 12000005, domicilio: Expectación de Ávila s/n, Aimogasta, La Rioja, de cualquier presentación y/o lote del producto, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 30/01/2018 N° 4829/18 v. 30/01/2018

Fecha de publicación 30/01/2018