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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 721-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-5724-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de Rio Negro notifica a través del Incidente Federal N°642, que en el marco del procedimiento de inspección, detecta productos sin etiquetar y rótulos del producto “Mermelada de cereza”, marca: Arte de Finca, RNPA N° 025-13032986, elaborado por RNE N°13005662, Thesaurus de Beatriz Elisa Albera, dirección R. Ortega 1914, Luzuriaga, Maipú, provincia de Mendoza.

Que el dígito verificador N° 13 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Mendoza, por ello la citada Dirección mediante las Consultas Federales N° 1510 y 1511 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza verificar si el RNPA N° 025-13032986 se encuentra autorizado, el cual informa que dicho registro es inexistente, que el RNE N°13005662, razón social: Thesaurus de Beatriz Elisa Albera, fue dado de baja y que los productos de la marca mencionada son promocionados en internet.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto al consignar en el rótulo un número de registro inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Mermelada de cereza”, marca: Arte de Finca, RNPA N° 025-13032986, elaborado por Thesaurus de Beatriz Elisa Albera, RNE N°13005662, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 30/01/2018 N° 4910/18 v. 30/01/2018

Fecha de publicación 30/01/2018