MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 36/2018
Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nº 80-0007-LPU17.
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-09834963-APN-DCYC#MS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 793 de fecha 29 de junio de 2017 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 80-0007-LPU17 llevada a cabo para la adquisición de medicamentos inmunosupresores, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), con el objeto de cubrir el tratamiento de pacientes trasplantados y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución.
Que con fecha 21 de julio de 2017 se procedió a la apertura de las SIETE (7) ofertas presentadas en la mencionada licitación pública, pertenecientes a las firmas KLONAL S.R.L., SANOFI- AVENTIS ARGENTINA S.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., GADOR S.A., PFIZER S.R.L., LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. y BIOTENK S.A..
Que no se presentaron cotizaciones para los renglones 22, 27 y 29.
Que los renglones 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 , 13, 23, 24 y 25 resultan concordantes con los precios testigos y/o valores de referencia informados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su Orden de Trabajo N° 641/17.
Que con relación a la conveniencia de adquirir los renglones 3, 4, 14, 15, 16, 26 y 28, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) expone las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de proseguir con su adquisición, mediante Providencia de fecha 28 de septiembre de 2017, prestando conformidad a ello la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas, de fecha 1° de diciembre de 2017, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de las firmas NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16 y 26; GADOR S.A. para los renglones 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 23; PFIZER S.R.L. para los renglones 11, 12 y 13; BIOTENK S.A. para los renglones 24 y 25 y SANOFI-AVENTIS ARGENTINA S.A. para el renglón 28; por las causales allí expuestas.
Que asimismo en el aludido Dictamen de Evaluación se recomienda desestimar la oferta presentada por la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 17, 18, 19, 20 y 21 por no resultar económicamente conveniente, de conformidad con lo manifestado por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) mediante Nota de fecha 12 de octubre de 2017.
Que no se efectuaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0007-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos inmunosupresores.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la Licitación Pública Nº 80-0007-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT: 30-51662039-7):
Renglón 1 por 99.300 unidades, renglón 2 por 787.000 unidades, renglón 3 por 179.760 unidades, renglón 4 por 1.390.440 unidades, renglón 14 por 49.200 unidades, renglón 15 por 71.340 unidades, renglón 16 por 76.740 unidades y renglón 26 por 300 unidades………………………………………..$ 104.543.172,20.
GADOR S.A. (CUIT: 30-50098718-5):
Renglón 5 por 360.900 unidades, renglón 6 por 1.614.900 unidades, renglón 7 por 69.550 unidades, renglón 8 por 779.850 unidades, renglón 9 por 151.300 unidades, renglón 10 por 173.750 unidades y renglón 23 por 295.020 unidades………………………………………………………………….$ 69.233.137,30.
PFIZER S.R.L. (CUIT: 30-50351851-8):
Renglón 11 por 38.500 unidades, renglón 12 por 173.340 unidades y renglón 13 por 29.640 unidades……………………………….………………….$ 27.635.583,40.
BIOTENK S.A. (CUIT: 30-61130663-2):
Renglón 24 por 174.040 unidades y renglón 25 por 47.340 unidades……………………………………………………………………$ 541.130,60.
SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. (CUIT: 30-50144541-6):
Renglón 28 por 1.100 unidades…………………………………………$ 4.177.404.
TOTAL……………………………………………………………………$ 206.130.427,50.
ARTÍCULO 3º.- La suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 206.130.427,50) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 17, 18, 19, 20 y 21 por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 1° de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 5°.- Decláranse desiertos los renglones 22, 27 y 29.
ARTÍCULO 6º.- Decláranse fracasados los renglones 17, 18, 19, 20 y 21.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades respecto del contrato administrativo que por el presente acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambas del MINISTERIO DE SALUD en forma indistinta, a suscribir las pertinentes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 31/01/2018 N° 5380/18 v. 31/01/2018
Fecha de publicación 31/01/2018