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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 729-E/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7390-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” notifica el incidente alimentario N° 753 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación al producto: “Polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío”, marca Sabor 10, RPP N° 21011533, RPE N° 21040201, RNPA N° 27-21-107168 domicilio Ruta 1 KM 3 ½ Colastiné Norte, que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 47/2017-ASSAl establece la prohibición, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto.

Que el incidente alimentario se detectó en el marco de un procedimiento de monitoreo realizado por la citada Agencia e indica que según informe de laboratorio, la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 por no poseer Registro Nacional de Establecimiento (RNE), presentar un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) de otro establecimiento, un RPE inexistente y no declarar lista de ingredientes ni información nutricional.

Que la Orden N° 47/2017-ASSAl agrega que los productos marca Sabor 10 ya cuentan con alertas alimentarias emitidas por dicha agencia.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de establecimiento y consignar en el rótulo un número de registro de producto alimenticio correspondiente a otro establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Polvo de fantasía para preparar crema pastelera en frío”, Sabor 10, RPP N° 21011533, RPE N° 21040201, RNPA N° 27-21-107168, Ruta 1 KM 3 ½ Colastiné Norte, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 31/01/2018 N° 5054/18 v. 31/01/2018

Fecha de publicación 31/01/2018