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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 66-E/2018

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-34408379-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 244 del 16 de mazo 2017 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 constituye las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional” (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el PNSAC regula las medidas de seguridad y protección de las aeronaves estacionadas y las verificaciones previas a la puesta en servicio de las mismas, pero no determina en lo particular, las medidas de protección mínimas a implementar al momento de la preparación de la aeronave, lo que involucra el control de acceso al sector de operaciones de la aeronave en plataforma.

Que la presente reglamentación contempla una combinación de medidas, de recursos humanos y materiales, a fin de impedir el acceso no autorizado de personas y/o vehículos al sector exclusivo de operaciones de la aeronave, como así también, evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artículos que puedan ser utilizados para cometer actos de interferencia ilícita, durante su preparación.

Que en ese sentido, resulta necesario estandarizar las medidas de protección para el traslado, desde y hacia la aeronave, del equipaje de bodega, la carga, mensajería, courier y correo, determinando la combinación de los distintos métodos protectorios en función al nivel de riesgo.

Que conforme las competencias establecidas por la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN, como área técnica en materia de seguridad de la aviación, elaboró el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 10 – REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA AERONAVE, EL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 10 – REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE LA AERONAVE, EL EQUIPAJE DE BODEGA, LA CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO” como Anexo I (DI-2018-04395907-APN-DSA#PSA), y el “FORMULARIO PARA TRASLADO DE EQUIPAJE DE BODEGA, CARGA, MENSAJERÍA, COURIER Y CORREO” como Anexo II (DI-2018-04395962-APN-DSA#PSA), a la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las adecuaciones para la implementación de la presente medida a nivel local, se efectuarán a través de la autoridad de seguridad aeroportuaria competente en la jurisdicción, de conformidad a lo establecido en los numerales 4.1.3 y 5.4.2.5 del Cuerpo Principal y 7.2 del Apéndice 2 al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC), aprobado por Disposición PSA N° 74/10.

ARTÍCULO 3°.- Los procedimientos que se implementen en la jurisdicción local deberán ser notificados a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4°.- Ordénase a las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva, que procedan a efectuar una revisión de los Programas de Seguridad de Estación Aérea, a efectos de adecuar los mismos a los criterios de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — E/E Marcelo Kalek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5046/18 v. 31/01/2018

Fecha de publicación 31/01/2018