MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 10-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-15848880- -APN-DNSTYP#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.
Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 31 de julio de 2017, la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. (C.U.I.T N° 33-71478432-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD) ” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2017-34169296-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la citada empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (80,67%) sobre el total de empleados de la empresa solicitante y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y OCHO COMA CATORCE POR CIENTO (78,14%) sobre el total de la masa salarial abonada por la mencionada empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF-2017-25712595-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y puesta a punto de software originales aplicados a productos propios, elaborados en el país con destino a mercados internos y externos, la implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país, el desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia y resolución de incidencias sobre productos propios, elaborados en el país con destino a mercados externos y servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia y resolución de incidencias, sobre productos de terceros elaborados en el exterior, con destino a mercados externos.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “A1”, “B1”, “D2”, “D4”, “G2” Y “G8” y el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA (150) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Informe (IF-2017-20967539-APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la empresa solicitante declaró poseer la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF-2017-20967539-APN-DNSTYP#MP) del expediente cabeza, la firma solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones en un CINCUENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (58,56%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-25712595-APN-DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. mediante el Informe Gráfico (IF-2017-20967539-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. (C.U.I.T. N° 33-71478432-9) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 3°.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA (150) empleados.
ARTÍCULO 4°.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 5°.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 6°.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7°.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 8°.- Declárase a la empresa AR MEDIA SERVICES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y UN POR CIENTO (99,61%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa AR MEDIA SERVICES S.A.; asimismo, la empresa referida podrá utilizar hasta un CINCUENTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (58,56%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 10.- La empresa AR MEDIA SERVICES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “A1”, “B1”, “D2”, “D4”, “G2” Y “G8” y el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la empresa beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
e. 31/01/2018 N° 5076/18 v. 31/01/2018
Fecha de publicación 31/01/2018