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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6444/2018

29/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CIRMO 3 – 82. Declaración de excedentes (CIB) en transportadoras de valores inscriptas en el BCRA.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Prorrogar hasta el 30 de abril de 2018 el período estacional para la declaración en CIB de lo establecido en la Comunicación “A” 5848 punto 2.2.

2. Aprobar la declaración de excedentes en compensación interbancaria de billetes (CIB) en transportadoras de caudales inscriptas en este Banco Central, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en CABA.”

A los fines de lo dispuesto en el punto 2. de la resolución precedente, las entidades financieras deberán observar el siguiente procedimiento:

1) Deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada ante el BCRA, manifestando que, habiendo cubierto su posibilidad de declarar en CIB en bóvedas propias, solicitan declarar CIB en transportadoras de caudales, tanto en CABA como en el interior del país. Dicha declaración jurada deberá ser remitida mediante una única nota, suscripta por dos autoridades competentes, con facultades suficientes para obligar a la entidad financiera por las afirmaciones y compromisos derivados de la operatoria, cuyas firmas serán certificadas por escribano público, indicando asimismo ubicación de las plantas transportadoras donde procederán a declarar excedentes.

2) Agotado el límite disponible a ser declarado en CIB en bóvedas propias y previo a comenzar a declarar excedentes CIB en transportadoras únicamente en billetes de $ 100 (diseño EVA), $ 200 y $ 500, las entidades financieras que así lo soliciten, deberán remitir nota por período quincenal informando las tenencias de atesoramiento de billetes con certificación de auditor externo, citando ubicación, composición en millares y de-nominaciones.

3) El monto máximo a declarar por cada entidad será calculado por la Gerencia de Análisis Monetario de acuerdo con una estimación del exceso de efectivo de cada entidad respecto a los niveles de meses normales (saldo promedio registrado en noviembre de 2017 o el requerido para llevar el ratio de efectivo sobre depósitos a su mediana entre junio y noviembre de 2017, de ellos el menor, siempre que no resulte negativo, en cuyo caso el monto será nulo) como se describe en la siguiente fórmula:

4) Una vez alcanzado el máximo individual a partir de la sumatoria de sus declaraciones, la entidad financiera no podrá volver a declarar excedentes en transportadoras.

5) La declaración de excedentes de dichos billetes, importará el retiro del numerario declarado de la circulación monetaria, siendo las sumas representadas por los billetes de “Buen Uso” que las entidades pongan a disposición del BCRA en los términos indicados, acreditados en las cuentas corrientes de las entidades financieras el mismo día en que sean declaradas.

6) Dicha declaración será realizada a través del actual sistema, debiéndose respetar lo establecido en el punto 1.7. de la Comunicación “A” 5670 en cuanto al acondicionamiento de los millares.

7) El esquema de mensajería para la declaración de excedentes, como así también el débito MEP para las operatorias DAA y DAD, serán informados por comunicación “B”, los valores podrán ser depositados en millares sueltos en el interior y en packs de 8 milla-res en CABA, debiendo contar la misma con la siguiente leyenda: “Moneda en custodia por cuenta y orden del BCRA”. El numerario declarado deberá estar resguardado en bóvedas dispuestas a tal fin en forma exclusiva y separado del resto de los valores de la misma entidad financiera.

8) Para el caso del interior del país, los valores podrán ser declarados dentro del mismo ámbito de influencia en el cual se encuentra la agencia regional.

9) Los montos mínimos a declarar deberán ser de $ 100 millones por día en CABA y de $ 50 millones por día en cada una de las 22 agencias regionales. Superado dicho monto, los múltiplos serán de a $ 20 millones.

Les destacamos que el BCRA realizará inspecciones y muestreos periódicos y específicos para controlar el cumplimiento de las normas relativas al atesoramiento del numerario mantenido en custodia por su cuenta y orden. Para ello, corresponderá el acceso inmediato a los recintos en que se mantenga atesorado el numerario a los funcionarios de este BCRA en ejercicio de su función de supervisión, siendo las demoras en el inicio de los arqueos consideradas como negativa a permitir la inspección u omisión en el suministro de información.

En ese orden, independientemente de las sanciones que puedan corresponder, de detectarse que lo declarado no coincide con lo efectivamente atesorado, se dará de baja automáticamente a la operatoria, debitándose el importe de la cuenta corriente de la entidad, no pudiendo la entidad volver a solicitar declarar CIB en transportadoras hasta que reciba una nueva autorización del BCRA.

Finalmente, les señalamos que el presente esquema tendrá vigencia hasta el 30 de abril del corriente año.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

René Gracia, Gerente Principal de Tesoro. — Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 31/01/2018 N° 5188/18 v. 31/01/2018

Fecha de publicación 31/01/2018