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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 46-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX -2017-21594927-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita presentación interpuesta por el Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Ariel Ramón SILVA, DNI 14.620.809, contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel IV, Grado 12, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución N° 1385/15 de este Ministerio de Defensa se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló al agente civil Ariel Ramón SILVA, DNI 14.620.809, en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel IV, Grado 12, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el recurso de reconsideración se interpuso en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que el recurrente fundamenta su recurso alegando que no se tuvo en cuenta el procedimiento, modalidades y plazos para el reencasillamiento, mencionando específicamente el cambio de especialidad realizado en el año 2006, y del cual adjunta copia como documental del recurso planteado, por lo que plantea que se lo debió reencasillar bajo el Agrupamiento PRODUCCIÓN.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, el interesado revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase I, Categoría 23 del escalafón de origen, sin acreditar título universitario ni terciario, por lo que en virtud de lo normado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, aprobado por Decreto N° 2539/2015 fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios, Nivel IV.

Que en el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, suscripto por el causante el 14 de septiembre de 2016, consta que el mismo revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase I, Categoría 23 del Escalafón de origen (Ley 20.239), computando una antigüedad de TREINTA Y TRES (33) años, DIEZ (10) meses y TRECE (13) días, siendo su máximo nivel de estudios alcanzados Primario.

Que el temperamento precedente fue el aplicado a la situación del causante, en cumplimiento estricto de tal determinación normativa.

Que no surgiendo, pues, de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso interpuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Ariel Ramón SILVA, DNI 14.620.809, contra la RESOLUCIÓN EX -2017- E 617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 01/02/2018 N° 5504/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018