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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 60-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX -2017-21291872-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita presentación interpuesta por el Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Gabriel Alejandro FUGANES, DNI 18.530.296, contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual se la reencasilló en el Agrupamiento PRODUCCIÓN, Nivel III, Grado 10, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución N° 1385/15 de este Ministerio de Defensa se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló al agente civil Gabriel Alejandro FUGANES, DNI 18.530.296, en el Agrupamiento Producción, Nivel III, Grado 10, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el recurso de reconsideración se interpuso en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que el recurrente fundamenta su recurso alegando que fue erróneamente asignado el Agrupamiento, y que debería asignársele el Agrupamiento TÉCNICO.

Que en el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, suscripto por el causante el 12 de septiembre de 2016, consta que la misma revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase II, Categoría 28 del Escalafón de origen (Ley 20.239), Auxiliar Administrativo.

Que el artículo 139, Apartado II, Inciso a) Nivel III del Decreto N° 2539/2015 prevé que “el personal del Agrupamiento Superior que revista en los en las Categorías 26 a 30 sin título universitario ni terciario que reúna al menos OCHO (8) años de antigüedad acumulada en los Agrupamientos Superior y Supervisor y CUATRO (4) en el agrupamiento Superior a la fecha de vigencia del presente Convenio. Se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen…”. Asimismo, considerando que el interesado revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase II, Categoría 28 del escalafón de origen, acreditando título Secundario Completo con orientación Técnica de Maestro Mayor de Obra, por lo que resulta ser atendible la pretensión del causante, correspondiendo ser reencasillado en el Agrupamiento Técnico, Nivel III.

Que en el Formulario de Recopilación de datos para el reencasillamiento, consta que el agente revistaba en el Agrupamiento Supervisor Clase II Categoría 28 del Escalafón de origen (Ley 20.239), computando una antigüedad de VEINTIOCHO (28) años, CUATRO (4) meses y CUATRO (4) días, siendo su máximo nivel de estudios alcanzados Secundario Completo con orientación Técnica de Maestro Mayor de Obras. Por ende, al momento de efectuar el procedimiento de reencasillamiento se consideró la categoría de revista alcanzada por el agente, en este caso el A/C FUGANES, al 31 Octubre de 2016, y en virtud de la antigüedad alcanzada a dicha fecha se procedió a determinar el Grado correspondiente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, conforme lo determinado por el artículo 135 de dicho cuerpo normativo “Para la asignación del Grado Escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada…”.

Que atento lo mencionado precedentemente surge que debería concederse el recurso de reconsideración interpuesto, procediéndose a reencasillar al Agente Civil Gabriel Alejandro FUGANES, DNI 18.530.296, en el Agrupamiento TÉCNICO, conservándose el Nivel y Grado 9.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase el recurso de reconsideración interpuesto por la Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, Gabriel Alejandro FUGANES, DNI 18.530.296, contra la RESOLUCIÓN EX -2017- E 617-APN-MD del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de julio de 2017, y procédase a reencasillar a la Agente Civil Gabriel Alejandro FUGANES, DNI 18.530.296 en el Agrupamiento TÉCNICO, Nivel III, Grado 9.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 01/02/2018 N° 5285/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018