Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 64-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-03636650-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 fue aprobado el llamado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO”, por el cual se procuró dotar a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de mayor eficiencia y eficacia en su accionar.

Que en tal contexto, mediante el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación de la plataforma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que adicionalmente, se han impulsado medidas accesorias y complementarias a fin de facilitar el acceso de los administrados a los organismos del Estado Nacional, dotando de mayor agilidad a los respectivos trámites administrativos, procurando a su vez generar mayor transparencia y permitiendo, por otro lado, el seguimiento remoto y efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en tal sentido, mediante el dictado del Decreto N°2016-1063-E-APN-PTE, de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones. La que conforme el Artículo 3°, del precitado decreto, resulta extensible a la totalidad de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por añadidura, resulta prescriptivo para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) adecuar sus procesos y trámites de gestión administrativa a la referida plataforma de tramitación y gestión, dotando de mayor celeridad y eficacia a las distintas tramitaciones.

Que por otro lado, merece resaltarse que la Plataforma “TAD” permitirá realizar válidamente las eventuales notificaciones en el marco de las actuaciones y trámites administrativos practicadas a través de domicilios especiales electrónicos constituidos al efecto.

Que seguido de lo expuesto y a fin de lograr dar cumplimiento con los objetivos y fines planteados dentro del Plan de Modernización del Estado antes apuntado, corresponde incorporar a la ANAC a la Plataforma de TAD.

Que sumado a ello, con el objeto de lograr validar los respectivos domicilios electrónicos de cada presentante, corresponde generar la exigencia a los particulares administrados de registrar su domicilio electrónico siguiendo los procedimientos al efecto previstos por la referida plataforma informática.

Que por otra parte, y a fin de garantizar una adecuada implementación del mencionado sistema, corresponde establecer el órgano de esta ANAC que se encontrará a cargo de su implementación / coordinación, así como también aprobar el Manual de Procedimiento Interno que reglará su utilización.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruebasé la implementación del módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del sistema GDE incorporado mediante el Decreto N° 561, de fecha 6 de abril de 2016 como medio para realizar y gestionar las notificaciones de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2°.- Establécese la exigencia a todos los particulares administrados que efectúen tramitaciones ante la ANAC a cumplimentar con la registración de los domicilios electrónicos de conformidad con el procedimiento al efecto establecido por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que como Anexo I IF-2018-03641030-APN-ANAC#MTR forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la implementación del presente sistema informático quedará a cargo del Departamento Secretaría General de esta ANAC.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Secretaría General a practicar las notificaciones de los actos administrativos dictados por esta ANAC a través de la aplicación de la plataforma TAD, quedando a cargo de las restantes reparticiones y dependencias administrativas, la notificación de las diligencias preparatorias y de trámite.

ARTÍCULO 5°.- Apruebasé el Manual de Procedimiento Interno que como Anexo II IF-2018-03642275-APN-ANAC#MTR forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Tomas Insausti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/02/2018 N° 5333/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018