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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 66-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente Nº ANC:0034302/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Empresas COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y TURKISH AIRLINES INCORPORATED, a fin de obtener la ampliación del Convenio de Código Compartido que suscribieran y de su Anexo A (Planificación de horarios y frecuencias), por medio de la incorporación de los puntos ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA).

Que a través de la Resolución N° 2017-894-APN-ANAC#MTR se aprobó el Acuerdo de Código Compartido y su Anexo A, suscripto entre COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y TURKISH AIRLINES INCORPORATED.

Que el marco bilateral aplicable con la REPÚBLICA DE PANAMÁ (Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE PANAMÁ sobre Servicios Aéreos suscripto el 20 de noviembre de 2006, aprobado por Ley N° 26.450 y modificado por el Acta de Reunión de Consulta entre las autoridades de ambos países de fecha 10 de mayo de 2017) y con la REPÚBLICA DE TURQUÍA (Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DE TURQUÍA en materia de Servicios Aéreos entre sus respectivos territorios suscripto el 20 de enero de 2011, aprobado por Ley N° 26.956, y el Memorando de Entendimiento celebrado entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, suscripto en BUENOS AIRES el 17 de mayo de 2005) contempla los puntos a incorporar situados en territorio argentino.

Que ambas empresas se encuentran designadas por los gobiernos de sus respectivos países para la operación de servicios de transporte aéreo a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por Nota N° 286 de fecha 24 de abril de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se le aprobó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA la programación horaria de sus servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros y carga, mediante la realización de SIETE (7) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) – ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA), con equipos BOEING 737-700 y BOEING 737-800, con vigencia entre el 1 de julio de 2017 y el 1 de julio de 2018, de acuerdo con el marco bilateral vigente.

Que a su vez, por Nota N° 538 de fecha 24 de julio de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se le aprobó a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA la programación horaria de sus servicios aéreos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, mediante la realización de CUATRO (4) frecuencias semanales en la ruta PANAMÁ (REPÚBLICA DE PANAMÁ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) con equipos BOEING 737-700 y BOEING 737-800, con vigencia entre el 1 de noviembre de 2017 y el 2 de noviembre de 2018, de acuerdo con el marco bilateral vigente.

Que el Anexo A (Planificación de Horarios y Frecuencia), Clausula 1 permite la operación de puntos entre la REPÚBLICA DE PANAMÁ y AMÉRICA DEL SUR, siendo COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA el Transportista de Operaciones y TURKISH AIRLINES INCORPORATED el Transportista de Marketing.

Que en razón de lo convenido bilateralmente, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA DE PANAMÁ.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de la incorporación de los puntos ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) al Acuerdo de Código Compartido, y su Anexo A referidos en los considerandos precedentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en los Decretos Nros. 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la incorporación de los puntos ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) en las rutas indicadas en el acuerdo de código compartido celebrado entre las empresas COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y TURKISH AIRLINES INCORPORATED, aprobado por Resolución N° 2017-894-APN-ANAC#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a TURKISH AIRLINES INCORPORATED y a COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA que los servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente acordado con la REPÚBLICA DE PANAMÁ.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese a las Empresas COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y TURKISH AIRLINES INCORPORATED, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Tomas Insausti.

e. 01/02/2018 N° 5303/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018