Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE ESTADO

Resolución 39-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el EX-2016-00026351-APN-DMEYD#AABE, Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2.017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD de LAGUNA LARGA, de la Provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener la cesión a su favor de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 9, entre las calles Vélez Sarsfield y Juan Manuel de Rosas, el cual conforma el Cuadro de Estación LAGUNA LARGA, del Ramal GM.2 de la Línea del Ferrocarril General Bartolomé MITRE, Departamento de RÍO SEGUNDO, Localidad de LAGUNA LARGA, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 27 - Pedanía 06 - Pueblo 09 - Circunscripción 01 - Sección 01 – Manzana 109, vinculado con el CIE Nº 14-0001491-0/2, con una superficie total aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (5.760 m2), según se detalla en el PLANO-2017-31841324-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, habiendo prestado conformidad con la presente medida, la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA.

Que el inmueble fue solicitado por la Municipalidad de LAGUNA LARGA para destinarlo a un Centro Integrador Comunitario con esparcimiento y actividades recreativas y un espacio verde y cultural.

Que el inmueble representará un importante espacio de esparcimiento y reunión de los vecinos para reforzar, establecer y crear un espacio verde público indispensable e idealizado para todos los ciudadanos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos –ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que en la segunda cláusula del mencionado convenio establece que cuando la considere necesario desafectar un inmueble de origen ferroviario para su aplicación a otro destino deberá dar intervención al MINISTERIO DE TRANSPORTE quien se expedirá sobre la factibilidad de dicha desafectación.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que conforme a la constatación efectuada, en el cuadro de estación se encontraron diversas situaciones edilicias y usos de los espacios. El emplazamiento del polígono tiene una ubicación privilegiada, en esquina, céntrico y cercano a todas las actividades. En cuanto a las instalaciones de silos y galpones, éstos son susceptibles de reformularse mediante un proyecto con significado y valor urbano como cuenta el municipio local.

Que la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA conoce el estado de ocupación en que se encuentra el inmueble, por dicha razón, considerará el inicio de las actuaciones tendientes al recupero de los espacios.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, el cual revista en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas en el artículo 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15.

Que la empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA comunica que no tiene objeciones en acceder y prestar conformidad a la desafectación de los inmuebles en trato, para que luego sean los mismos cedidos a la Municipalidad.

Que habiéndose dado intervención a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE no han manifestado tener objeciones respecto de la entrega mediante un permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA en los metros cuadrados consignados en el presente.

Que en consecuencia resulta oportuno desafectar de la jurisdicción de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL referenciado y otorgar el permiso precario de uso a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA a los fines de ser destinado a un Centro Integrador Comunitario con esparcimiento y actividades recreativas y un espacio verde y cultural, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA” identificado como IF-2018-04191208-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida, dejándose sin efecto cualquier otro instrumento que respecto del inmueble en trato se hubiere suscripto con anterioridad

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 9, entre las calles Vélez Sarsfield y Juan Manuel de Rosas, el cual conforma el Cuadro de Estación LAGUNA LARGA, del Ramal GM.2 de la Línea del Ferrocarril General Bartolomé MITRE, Localidad de LAGUNA LARGA, Departamento de RÍO SEGUNDO, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como Departamento 27 - Pedanía 06 - Pueblo 09 - Circunscripción 01 - Sección 01 – Manzana 109, vinculado con el CIE Nº 14-0001491-0/2, con una superficie total aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (5.760 m2) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA el uso precario del inmueble descripto en el artículo 1º de la presente en los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA identificado como IF-2018-04191208-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LAGUNA LARGA, a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/02/2018 N° 5428/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018