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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT

Resolución 5-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N.º EX-2017-35388689-APN-SECVYH#MI, del registro de este Ministerio, la Resolución SVOA N.° 288 del 17 de septiembre de 1990, el Decreto Nº 212 del 22 de diciembre 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SVOA N.° 288 del 17 de septiembre de 1990, Reglamentó el otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) a materiales, elementos y sistemas constructivos “No Tradicionales”.

Que el reglamento establece el alcance del Certificado de Aptitud Técnica (CAT) en relación a su definición, requerimientos para su solicitud, uso, concesión y su renovación.

Que el Certificado de Aptitud Técnica (CAT), se extiende al solicitante por parte de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a los fines de otorgar el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) condicionado a todo material, elemento o sistema constructivo “No Tradicional”.

Que en efecto el Certificado de Aptitud Técnica (CAT) es condición necesaria para acceder a los planes de construcción del Estado Nacional siempre que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales “No Tradicionales”, que se renueva en forma continua y bajo los lineamientos del reglamento.

Que del mismo modo el reglamento, tiene por objeto que “Los materiales, elementos y sistemas constructivos serán considerados “No Tradicionales” cuando a juicio de la Dirección Nacional de Tecnología no existan normas, reglamentos o disposiciones de Organismos Nacionales que establezcan las condiciones a las que debe ajustarse el uso, o bien que éste no se encuentre claramente difundido”.

Que a su vez, el reglamento en su Capítulo XII, establece “que en caso de transcurrido un tiempo suficiente para suponer la permanencia de cualidades y funcionamiento para un uso normal a los materiales, elementos o sistemas constructivos, objeto del (CAT) o que por su uso extendido hubieran sido objeto de Reglamentos o Normas la Dirección Nacional de Tecnología con asesoramiento de la comisión Técnica Asesora dispondrá a su solo juicio que el material, elemento o sistema sea considerado tradicional, por lo tanto exento de acuerdo del (CAT)”.

Que el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios es un sistema constructivo “No Tradicional” de alta tecnología, que permite realizar construcciones durables, sustentables, rápidas y compatibles con otros sistemas constructivos existentes.

Que en línea de lo expuesto y habiendo pasado más de una década de vigencia de lo establecido en la Resolución SVOA N.° 288 del 17 de septiembre de 1990, se hizo imperiosa la revisión de dicha reglamentación a fin de contemplar los avances constructivos y tecnológicos que actualmente contribuirán a disminuir el gasto de las familias y mejorar su calidad de vida.

Que resulta oportuno establecer el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios, como sistema constructivo “Tradicional” en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio.

Que por otra parte, resulta necesario que los Entes Ejecutores que opten utilizar el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de vivienda o edificios en los proyectos a ejecutar en el marco de los planes de construcción del Estado Nacional, deberán realizar los pliegos de especificaciones técnicas, licitar, supervisar y presentar estos proyectos como sistema constructivo “Tradicional”.

Que es conveniente crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en materia de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios, como sistema constructivo “Tradicional”, estableciéndose que su creación no implicará la designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.

Que además la presente medida cumple con los requisitos de habitabilidad, de durabilidad, transmitancia térmica que estipula la Resolución de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT N.° RESOL-2017-9-APN-SECVYH#MI del 5 de julio de 2017 “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”.

Que esta medida responde a los objetivos de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, en la de promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas del Decreto 212 del 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE VIVIENDA Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecese el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”.

ARTÍCULO 2°.- Establecese que todos aquellos entes ejecutores que promuevan proyectos de soluciones habitacionales podrán realizar pliegos de especificaciones técnicas particulares, licitar, supervisar y presentar proyectos bajo el Sistema de Construcción con Estructura de Perfiles Conformados en Frio de Chapa Cincada para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”, sin solicitar un Certificado de Aptitud Técnica (CAT).

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el documento que obra como ANEXO I, registrado bajo el número IF-2018-04366944-APN-DNDU#MI, el cual forma parte integrante de la presente medida, como el Antecedentes del sistema de construcción con Estructura de Perfiles conformados en frío de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios para declararlo Sistema “Tradicional”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el documento que obra como ANEXO II, registrado bajo el número IF-2018-04368373-APN-DNDU#MI, el cual forma parte integrante de la presente medida, como Reglamentos y Normativas Particulares para el Diseño y Construcción con el Sistema “Tradicional” de Estructura de Perfiles Conformados en Frío de Chapa Cincada para uso de Estructuras Portantes de Edificios.

ARTÍCULO 5º.- Apruébese el documento que obra como ANEXO III, registrado bajo el número IF-2018-04370778-APN-DNDU#MI, como Matriz de responsabilidades Técnicas y Profesionales.

ARTÍCULO 6º.- Crease en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA, como organismo de asesoramiento y asistencia técnica en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Urbano para el seguimiento y actualización de la normativa sobre el sistema de construcción con estructura de perfiles conformados en frio de chapa cincada para uso de estructuras portantes de edificios como sistema constructivo “Tradicional”, su creación no implicará la designación de ningún tipo de cargo ejecutivo.

ARTÍCULO 7°.- Estipúlese que el cumplimiento de la presente medida no irrogara gasto alguno.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Domingo Luis Amaya.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/02/2018 N° 5437/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018