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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 199-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-02895996-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 25.119, el Decreto N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010 y la Resolución INCAA 1662 de fecha 26 de agosto de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en su artículo 1° establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que por su parte, mediante la Ley Nº 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la órbita de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en virtud de la facultad delegada en el artículo 11 del Decreto N° 1209/2010, la Presidencia del Organismo designó mediante Resolución INCAA N° 1662/2016 y su modificatoria, al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO en la función de Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN), con las atribuciones y alcances previstos en el artículo 12 del citado Decreto.

Que asimismo, dicho precepto normativo dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proveer al mencionado Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos para la realización de los actos que requieran la organización y puesta en funcionamiento de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN).

Que en el artículo 3º de la Ley N° 25.119 se dispone como deber y función de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL difundir el acervo audiovisual nacional y universal como así también mantener mediante acuerdos con terceros, salas de exhibición cinematográfica y videográfica y de experimentación audiovisual.

Que en el artículo 1º del Decreto N°1209/2010 se considera “acervo audiovisual” a los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en el país; y los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes anteriormente mencionadas y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.

Que, al efecto de dar cumplimiento a su tarea, el Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la provisión de recursos físicos para la difusión del acervo audiovisual nacional y universal.

Que la sala Microcine de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA posee excelentes cualidades técnicas de exhibición de películas pero no se le ha dado uso como una sala regular de exhibición cinematográfica, siendo esto perjudicial para nuestra cinematografía en tanto se requieren de nuevos espacios de exhibición.

Que, asimismo la sala Aula Magna “Mario Soffici” resulta un espacio propicio para la difusión del acervo audiovisual que requiere de otros espacios distintos a la sala de cine para su exhibición teniendo en cuenta los distintos materiales que pueden ser exhibidos como así también obras de experimentación audiovisual, y otros formatos audiovisuales producto de los avances tecnológicos y estéticos que conforman el acervo audiovisual nacional y universal.

Que en cumplimiento del Decreto Nº 1209/2010 y acorde a las acciones que el Organismo viene realizando en orden de facilitar la puesta en funcionamiento de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL, resulta propicio asignar el espacio del Microcine y el Aula Magna “Mario Soffici” de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA a la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL para el cumplimiento de sus deberes y funciones encargándose de la programación de ambos espacios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente mediante Dictamen IF-2018-04776023-APN-GAJ#INCAA.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto Nº 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que la programación de los espacios Microcine y Aula Magna “Mario Soffici” ubicados en la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA, sito en la calle Moreno Nº 1199 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará a cargo de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

e. 01/02/2018 N° 5486/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018