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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 32/2018

Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO El Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.106/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA instruyó al ENRE a limitar el incremento del Costo Propio de Distribución resultante de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) que se debía aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) con respecto al Costo Propio de Distribución vigente al 31 de enero de 2017, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo Costo Propio de Distribución, en dos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de 2018.

Que además, dispuso que el ENRE debía reconocer a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), la diferencia del Costo Propio de Distribución que se produce por la gradualidad en la aplicación del incremento tarifario reconocido en la RTI.

Que dicha diferencia debía ser reconocida en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, a partir del 1° de febrero de 2018.

Que en función de lo expuesto, mediante la Resolución N° 64/2017 de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias las Resoluciones N° 80/2017 y N° 92/2017, este Ente aprobó los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) resultantes de la RTI de EDESUR S.A. a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, 1° de noviembre de 2017 y 1° de febrero de 2018; los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1° de febrero de 2017 y a partir del 1° de marzo de 2017.

Que mediante Resolución ENRE N° 329/2017, el ENRE reglamentó el procedimiento para el cálculo y la percepción de la diferencia de CPD resultante del diferimiento mencionado.

Que mediante la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM, que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece en el Anexo II los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2018.

Que en función de ello y teniendo en cuenta el Costo Propio de Distribución aprobado en el Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 64/2017 corresponde en esta oportunidad determinar los valores del cuadro tarifario con vigencia a partir del día 1° de febrero de 2018.

Que asimismo, dado el nuevo mecanismo de aplicación de la tarifa social determinado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM se debe considerar en forma conjunta la demanda residencial y social.

Que a partir de ello y a los efectos de mantener inalterado el producido tarifario de la categoría residencial que debe percibir la Distribuidora, los cargos fijos y variables del CPD correspondientes al mes de febrero 2018 aprobados por el Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 64/2017 deben ser ajustados.

Que para ello, se consideró la estructura de ventas de energía y potencia de la empresa para el período mencionado de cada categoría tarifaria. La información que se utiliza fue la suministrada por la empresa con carácter de declaración jurada, en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2017, mientras que el mes de enero 2018 la demanda se estimó aplicando a las ventas del mes de diciembre de 2017, la variación registrada en enero de 2017 respecto de diciembre 2016. De esta forma, se captura la variación estacional que se registra en dicho mes.

Que en cuanto a la cantidad de usuarios de cada categoría durante el mes de enero 2018, se estimaron como el promedio móvil trimestral inmediato anterior.

Que en el Anexo I del Informe de Elevación de la presente Resolución se presenta la evolución de la estructura de ventas para los meses señalados.

Que como resultados de este cálculo, los CPD de la categoría residencial se ajustaron en un DIECIOCHO COMA CINCO POR CIENTO (18,5 %).

Que mediante la Resolución ENRE N° 64/2017 se estableció un mecanismo no automático de actualización semestral del Costo Propio de Distribución reconocido.

Que este mecanismo se debe aplicar sólo en el caso que se observe variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio de estas Distribuidoras.

Que el Costo Propio de Distribución del 1° de Febrero de 2018 aprobado por el Artículo 1° de la Resolución ENRE N° 64/2017, se encuentra expresado en moneda del 1° de febrero de 2017.

Que durante el primer semestre transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución ENRE N° 64/2017, la actualización fue de ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6 %) a partir del 1°de agosto. Este valor fue calculado y aplicado en la Resolución ENRE N° 602/2017, que aprobó el cuadro tarifario para el bimestre diciembre 2017 – enero 2018.

Que en cuanto al segundo semestre bajo análisis, agosto 2017 – enero 2018, se calculó la cláusula gatillo y se verificó que la misma superó al 1° de febrero el CINCO POR CIENTO, establecido como disparador para su aplicación.

Que en este sentido, se observa que entre los meses de junio y diciembre 2017 el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM) varió un ONCE POR CIENTO (11 %), mientras que el Índice de Precios al Consumidor Nacional, Nivel General, (IPC) lo hizo en un DOCE POR CIENTO.

Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices considerados, la cláusula gatillo se ubica en DIEZ COMA OCHO POR CIENTO (10,8 %).

Que por ende, se activa y se calcula la fórmula de actualización del Costo Propio de Distribución, la cual está integrada por los siguientes índices de precios: Índice de Salarios, Nivel General, que representa el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO; la apertura “Productos Manufacturados” del Índice de Precios Mayoristas, que participa con el VEINTICINCO POR CIENTO; y el Índice de Precios al Consumidor Nacional, nivel general que alcanza al VEINTIUN POR CIENTO.

Que en el caso del Índice Salarial nivel general, por no contarse con los datos oficiales para noviembre y diciembre 2017, se estimaron sus valores considerando el promedio móvil bimestral de la variación registrada en ese índice en los meses inmediatos anteriores.

Que teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios durante el período diciembre 2016 – diciembre 2017 y considerando la ponderación de cada uno de ellos, el resultado de la fórmula de actualización aplicable a partir del 1°de febrero de 2018 es de VEINTICUATRO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (24,98 %).

Que un aspecto relevante derivado de la RTI fue la incorporación del FACTOR DE ESTÍMULO (E) -punto D del Subanexo 2 del Contrato de Concesión-, como elemento destinado a transferir a los usuarios de la Distribuidora las ganancias de eficiencia esperada que obtendrá a lo largo del quinquenio, a partir de sus dos componentes: i) el factor X, sin contemplar inversiones, que captura las ganancias derivadas de las mejoras en la gestión y de la existencia de economías de densidad, lo cual reduce el CPD; de acuerdo a un sendero establecido en el mencionado punto D del Subanexo 2 del Contrato de Concesión y ii) el factor Q, con inversiones, que captura el impacto del costo de capital y de la evolución de los costos de explotación derivados de las inversiones realizadas por la empresa, lo cual aumenta el CPD.

Que al respecto cabe destacar que el factor X adopta valores negativos que ya fueron determinados y que reflejan las eficiencias que la empresa debería lograr y transferir al usuario a lo largo del quinquenio. Esta reducción en el CPD de la Distribuidora se verá morigerada por la incorporación de las inversiones efectivamente realizadas y puestas en servicio en el transcurso de los cinco años.

Que por ende, el valor del factor E (es decir, X+Q), se determina efectivamente a partir de la incorporación de las inversiones realmente realizadas y puestas en servicio por la empresa durante el año 2017.

Que por su parte, la Distribuidora mediante nota ENTRADA 248144 considera que este Ente debe expedirse acerca de la metodología de cálculo del factor Q, con el fin de que su determinación se realice con la antelación necesaria.

Que al respecto, cabe señalar que en oportunidad de resolver recurso de reconsideración interpuesto por la Distribuidora contra la Resolución ENRE N° 64/2017 y sus modificatorias (Resolución ENRE N° 80/2017 y N° 92/2017), mediante Resolución ENRE N° 525 de fecha 25/10/2017, se realizó una explicación acerca de cómo opera el factor de estímulo a la eficiencia (E) y el sentido de su apertura en dos componentes: observar la magnitud con que impactan las inversiones realizadas.

Que en cuanto a la reglamentación para el control de las inversiones, aspecto también señalado en la nota mencionada, el mismo está a cargo de la División de Inspección Técnica de este Ente, y el procedimiento a seguir para la carga y gestión de información de las obras, ha sido informado a EDESUR mediante nota ENRE 126.010 del 31/7/2017, ampliada mediante nota ENRE 128953 del 4/12/2017.

Que Mediante MEMORÁNDUM DIT N° 11/18 (a fojas 221/227 del Expediente del VISTO), la División de Inspección Técnica del ENRE informó los resultados del control de avance físico del plan de inversiones 2017 presentado por la Distribuidora, obrantes en el Expediente ENRE N°49009/17, destacando aquellas que han entrado en servicio en el año 2017 y deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del factor E (Informe Técnico DIT N° 007-18, “Informe de avance obras AT puestas en servicio PI 2017-EDESUR S.A.” e “Informe Técnico DIT N ° 008-18, “Avance obras MT/BT puestas en servicio PI 2017-EDESUR S.A.”.

Que a partir de la información brindada por la DIT se procedió a calcular el factor E de estímulo a la eficiencia, obteniéndose el resultado de MENOS DOS COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (-2,67 %).

Que una vez obtenidos los valores porcentuales resultantes de la aplicación del mecanismo de actualización (24,98 %) y del cálculo del factor E (-2,67 %), se obtiene por diferencia el ajuste que debe aplicarse al CPD vigente a partir del 1° de febrero de 2018, un VEINTIDOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (22,31 %).

Que en función de lo expuesto, en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución se detalla el CPD por categoría/subcategoría tarifaria a aplicar a partir del 1° de febrero de 2018.

Que para determinar el valor de la cuota que debe aplicarse a partir de febrero 2018 resultante del esquema de gradualidad empleado, según fuera establecido en la Resolución ENRE N° 64/2017, en primer lugar debe calcularse el monto mensual devengado en concepto de diferencia de CPD durante el período febrero 2017 – enero 2018.

Que para ello, se procedió a determinar la diferencia por categoría/subcategoría tarifaria de los CPD aprobados en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 64/2017, actualizado a partir de agosto con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6 %), respecto de los CPD trasladados a los cuadros tarifarios: período febrero/julio, CPD de febrero 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 64/2017; período agosto/octubre, CPD de febrero 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 64/2017 y actualizado con el 11,6 %; Noviembre, CPD de noviembre 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 64/2017 y actualizado con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6 %); período diciembre/enero, el CPD noviembre 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 64/2017 y actualizado con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6 %). Para la categoría residencial, en estos dos meses se adoptó para el cálculo el CPD ajustado de acuerdo al nuevo esquema de aplicación de la tarifa social.

Que cabe señalar que la actualización del ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6 %) fue trasladada en el cuadro tarifario aprobado por Resolución ENRE N° 602/2017.

Que multiplicando las diferencias de CPD así calculadas por las demandas de cada mes, se obtiene el valor mensual resultante del esquema gradual aplicado: febrero, $ 270,9 MM; marzo $ 265,7 MM; abril $ 246,0 MM; mayo $ 274,0 MM; junio $ 307,6 MM; julio $ 318,4 MM; agosto $ 330,0 MM; septiembre $ 282,0 MM; octubre $ 276,5 MM; noviembre $ 143,3 MM; diciembre $ 174,9 MM, y enero $ 193,8 MM.

Que en todo el período la suma asciende a $ 3.083,2 MM.

Que este cálculo fue realizado para cada subcategoría/categoría tarifaria y figura como Anexo III del Informe de Elevación de la presente Resolución.

Que a fin de trasladar los valores mencionados en el punto anterior al 1° de febrero de 2018, se procedió a calcular el ajuste correspondiente a cada mes del período, aplicando la fórmula de actualización contemplada en el mecanismo mencionado.

Que para ello, como ya se mencionara, se consideraron los índices del período diciembre 2016 – diciembre 2017 publicados por el INDEC; en el caso del Índice Salarial nivel general, por no contarse con los datos oficiales para noviembre y diciembre 2017, se estimaron considerando el promedio móvil bimestral de la variación registrada en ese índice en los meses inmediatos anteriores.

Que teniendo en cuenta los ponderadores de los índices en la fórmula y aplicando las variaciones correspondientes, los valores para cada mes son los siguientes: febrero $ 338,6 MM; marzo $ 327,0 MM; abril $ 298,1 MM; mayo $ 324,4 MM; junio $ 354,8 MM; julio $ 362,1 MM; agosto $ 369,5 MM; septiembre $ 306,2 MM; octubre $ 294,4 MM; noviembre $ 150,4 MM; diciembre $ 180,8 MM, y enero $ 197,4 MM.

Que en todo el período la suma asciende a $ 3.503,7 MM, cuyo detalle se presenta en el Anexo IV del Informe de Elevación de la presente Resolución. A este monto debe adicionarse la diferencia resultante de la modificación de la estructura de la Tarifa T1R establecida en la Resolución ENRE N° 83/2017, al conformarse las subcategorías R7 a R9. Este valor, asciende a $ 577,9 MM a febrero 2017 según se detalla en el Anexo V del Informe de Elevación de la presente Resolución. El monto actualizado a febrero 2018 se ubica en $ 722,3 MM.

Que como resultado de ello, se obtiene un monto total a recuperar en 48 (CUARENTA Y OCHO) cuotas, en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2017, que asciende a $ 4225,9 MM.

Que la cuota resultante del esquema de aplicación gradual del incremento de CPD reconocido en la RTI a la Distribuidora, se realizó contemplando la demanda en cada categoría/subcategoría tarifaria estimada para el período, a partir de la demanda anual correspondiente a febrero 2017/enero 2018, conforme lo establecido en la Resolución ENRE N° 329/2017.

Que el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución se detalla la cuota categoría/subcategoría tarifaria a aplicar a partir del 1° de febrero de 2018.

Que al respecto, cabe señalar que teniendo en cuenta que los resultados obtenidos han sido calculados a partir de estimaciones de demandas del mes de enero y de índices de precios (en el caso de índice salarial n.g. de noviembre y diciembre), en función de los desvíos que se registren cuando se cuente con los datos registrados y/o oficiales podrán estar sujetos a revisión.

Que según el Anexo II de la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2018 son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1395,5 $/MWh; valle, 1262,6 $/MWh; y, resto, 1329,0 $/MWh.

Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etc) el precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1.080,5 $/MWh; valle, 977,6 $/MWh; y, resto, 1029,0 $/MWh.

Que por otro lado, de acuerdo al nuevo mecanismo de asignación de la remuneración de transporte de alta tensión y distribución troncal, el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final sancionado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM, es de 44,0 $/MWh.

Que el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora incorpora el costo del transporte en el precio de la Potencia a trasladar al usuario final (Ppot).

Que en este sentido, a fin transparentar la transferencia del PET y garantizar la neutralidad de passthrough del costo mayorista, en concordancia con al nuevo mecanismo de asignación de la remuneración de transporte de alta tensión y distribución troncal, corresponde modificar el citado Subanexo 2 del Contrato de Concesión incorporando el PET en el Precio de la energía, en el horario de pico, valle y resto, a transferir a los parámetros de las tarifas a usuarios finales, expresado en $/kWh.

Que mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y transporte, sino también otros costos asociados al MEM, como por ejemplo, gastos de CAMMESA, los cánones por ampliaciones en el sistema de transporte de AT facturados por CAMMESA a la Distribuidora, así como cualquier otro concepto que enfrente la Distribuidora y deba ser transferido al usuario.

Que en este sentido, y a los efectos de calcular los valores del Cuadro Tarifario de Febrero de 2018 se incorporaron los conceptos pertinentes al trimestre agosto/octubre, los cuales fueron ajustados con los intereses correspondientes al periodo transcurrido.

Que los conceptos considerados son los siguientes: Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) correspondiente a los 150 kWh-mes bonificados en Tarifa Social; gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte sobre lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte; y cargos de transporte por la PAFTT.

Que en función de ello y de acuerdo a la energía declarada para su área de concesión por la Distribuidora para los meses de febrero a abril 2018 en la Reprogramación Estacional de febrero/abril 2018 (4.820.540 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales es de 0,00241 $/kWh.

Que la Distribuidora en su Nota de Entrada N° 248.853 reitera la solicitud de incorporar como ajuste expost la diferencia sobre la Tasa de Fiscalización y Control del ENRE que ella sostiene que la remuneración que el ENRE le determinó en la RTI no la cubre en su totalidad.

Que al respecto y de acuerdo a los argumentos ya esgrimidos en la Resolución ENRE N° 602/2017, no corresponde reconocer este concepto en los ajustes expost.

Que por último, cabe señalar que se contemplarán en futuros ajustes las diferencias correspondientes a los apartamientos entre las transacciones físicas previstas y las ejecutadas y demás conceptos asociados al MEM.

Que ahora bien, cabe indicar que las tarifas del servicio público de distribución eléctrica aprobadas por la Resolución ENRE N° 64/2017, están formadas por dos términos, el Costo de Compra en el Mercado Eléctrico Mayorista y el Costo Propio de Distribución, conforme lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 24.065, Marco Regulatorio del Sector Eléctrico.

Que dicha tarifa puede ser expresada mediante la fórmula genérica siguiente: Tim = CMim + CPDim; donde la tarifa para cada categoría i está compuesta por los precios mayoristas estacionales de referencia de la energía, potencia y el costo de transporte (CM), más el costo propio de distribución (CPD), vigentes en cada período m.

Que esta fórmula y sus dos términos están expresados en pesos por unidad de consumo: pesos por kilovatio mes y pesos por kilovatio hora mes.

Que cabe señalar, que el segundo término de la fórmula, es decir el Costo Propio de Distribución, corresponde a la retribución propiamente dicha que perciben las Distribuidoras por su tarea específica.

Que, la actividad de las empresas de distribución es el suministro de la energía eléctrica, comprando además en el mercado a cuenta y cargo de sus usuarios.

Que, conforme lo señalado en el SubAnexo 2 del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. y teniendo en cuenta los cálculos anteriormente mencionados, se determinó el Cuadro Tarifario que entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día 1° de febrero de 2018, el cual se detalla en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que en función de ello, la tarifa media alcanza a 2,2828 $/kWh.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2, 40 al 49, y 56, Incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el ANEXO I de este acto del que forma parte integrante, resultantes de la aplicación del mecanismo no automático de actualización establecido en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de Febrero de 2018, los que serán de aplicación a partir del 1º de Febrero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el valor de la cuota mensual a aplicar por la Distribuidora EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el ANEXO II de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la hora 0 del día 1° de Febrero de 2018, en los términos establecidos en la de la Resolución ENRE N° 329/2017.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el ANEXO III de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1º de Febrero de 2018.

ARTÍCULO 4º.-Informar que el valor de la tarifa media alcanza a 2,2828 $/kWh.

ARTÍCULO 5º.- Sustituir el ANEXO I Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. de la Resolución ENRE N° 623/2017, por el ANEXO IV, Subanexo 2 “Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión EDESUR S.A., de este acto del cual forma parte integrante.

ARTÍCULO 6º.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de febrero de 2018.

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Chambouleyron, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Laura G. Giumelli, Directora. — Ricardo A. Martínez Leone, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 01/02/2018 N° 5636/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018