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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 169-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N° 127/2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE: y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión derivaron en el dictado de los Decretos Nº 296 de fecha de 15 de marzo de 2006, y Nº 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación Contractual de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de los mismos, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno de los Contratos de Concesión.

Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, analizó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de mayo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO de la Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación de los Accesos Norte y Oeste, establecen una instancia de revisión contractual entre el Concedente y el Concesionario, a fin de acordar la actualización del PLAN ECONOMICO FIANANCIERO de la Concesión, que regirá hasta la finalización de la misma que permita recomponer la ecuación económico financiera de los referidos Contratos de Concesión.

Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO de las Concesiones, corresponde efectuar la aplicación del cálculo de la incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados con los Contratos de Concesión.

Que, por otra parte, con fecha 1º de agosto de 2012, entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y el GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA se celebró el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”, con el fin de posibilitar la concreción de la Avenida GENERAL PAZ y demás obras de infraestructura vial en las zonas de Concesión del Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 y su rectificatoria Resolución Nº 1572 de fecha 6 de agosto de 2012, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD aprobó el convenio mencionado en el considerando precedente y la percepción de un Recurso de Afectación Específica (RAE) de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Accesos Norte, Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas en los Anexos al mencionado “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”.

Que por Resolución Nº 1723 de fecha 30 de julio de 2014, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD entendió conveniente, en aras del interés público comprometido, ampliar el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”, destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de infraestructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

Que en razón de ello, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES determinó el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del “Recurso de Afectación Específica” (RAE), en ejecución y a ejecutar durante el ejercicio 2018, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permita la ampliación de mejoramiento de la infraestructura de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires para optimizar la fluidez del tránsito y para tal fin es necesario la realización de las correspondientes obras de infraestructura.

Que, en tal sentido, deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de ejecutar el Plan de Obras de Infraestructura referido en el considerando precedente.

Que por la Resolución Nº RESOL 2018-31-APN-DNV#MTR de fecha 5 de enero de 2018, del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, Decreto Nº 1172/03 y Resolución N°RESOL 2018-31-APN-DNV#MTR, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que ateniendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación de los nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario más seguridad en las áreas concesionadas.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, el Decreto Nº 1.167 de fecha 15 de julio de 1994, el artículo 6º del Decreto Nº 2.322 de fecha 30 de diciembre de 2008, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, la Resolución Nº 1.515 de fecha 02 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1.572 de fecha 06 de agosto de 2012, la Resolución Nº 1.723 de fecha 30 de julio de 2014 y el Decreto Nº 27 de fecha 10 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el 1º de mayo de 2017 hasta el 31 de octubre de 2017, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO de los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que obra en el Expediente del Visto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO “A” y “B” forman parte integrante de la presente resolución respectivamente, cuya variación será destinada al “Recurso de Afectación Específica”, conforme al Plan de Obras agregado al Expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2º de la presente resolución, se darán a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 6º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin publicar en el Boletín Oficial a partir del 31 de enero del corriente durante Dos (2) días, cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5376/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018