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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 182-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente Electrónico EX-2018-04818688-APN-DNV#MTR, por el que tramita la Apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Artículo 3º del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación del Plan de Obras, el Flujo de Fondos y el cuadro tarifario y franjas horarias, a ser aplicado en el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se constituyó la Sociedad CORREDORES VIALES S.A., en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido en la Ley General de Sociedades N° 19.550 T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que dicha Sociedad tiene por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación, prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera y la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de Servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la normativa citada, la Sociedad está integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con participación del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) respectivamente.

Que por su parte, por el Artículo 1º del Decreto N° 1.010 de fecha 05 de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley N° 23.696, del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, aprobado por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de su Cláusula Décimo Séptima - Extinción de la Concesión -, Inciso 17.2, Apartado 17.2.1.

Que con el fin de mantener la continuidad operacional de la concesión y llevar adelante la explotación integral de la misma, por el Artículo 4º del mencionado Decreto N° 1.010/17 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asignó a la empresa CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que asimismo, por Acta Acuerdo suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa CORREDORES VIALES S.A. “ad referéndum” del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Concesionaria del Acceso Riccheri, CORREDORES VIALES S.A., adhirió a los términos contractuales oportunamente suscriptos por la ex Concesionaria AEC S.A., aprobados por el Decreto N° 1167/94, sus modificatorios y normativa complementaria.

Que por la mencionada Acta Acuerdo, la empresa CORREDORES VIALES S.A. asumió todas las obligaciones y derechos correspondientes a su rol de Concesionaria, establecidos en las normas contractuales detalladas en la misma.

Que por Resolución RESOL-2017-3302-APN-DNV#MTR de fecha 29 de diciembre de 2017 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se otorgaron a la empresa CORREDORES VIALES S.A. las facultades para accionar como agente de percepción del Recurso de Afectación Específica (RAE), creado mediante el “CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN DE LA AV. GENERAL PAZ”, aprobado por Resolución AG Nº 1515 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de esta DNV y demás normativa complementaria; y para que en su carácter de co-comitente, desarrollara el proceso integral tendiente a la ejecución física de las obras a ser financiadas con el RAE.

Que la empresa CORREDORES VIALES S.A. ha presentado el Plan de Obras para el año 2018 y el Flujo de Fondos proyectado.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha analizado el Plan de Obras y en consecuencia ha determinado el Flujo de Fondos para el Acceso Riccheri.

Que, en consecuencia deviene necesario establecer un nuevo esquema tarifario a fin de promover el uso más eficiente de la infraestructura vial, generando incentivos para que los vehículos se desplacen en horas de menor tránsito, a través de la implementación de tarifas segmentadas de acuerdo a la franja horaria en la que cada categoría de vehículo trasponga las distintas estaciones de peaje del Acceso Riccheri, como así también considerando la modalidad de pago utilizada.

Que, asimismo, dado el mayor perjuicio que el tránsito pesado produce en la velocidad de circulación en particular y en la calidad del servicio ofrecido en general, resulta necesario complementar el nuevo esquema tarifario mencionado en el considerando precedente con el establecimiento de una tarifa segmentada por franja horaria con un reacomodamiento de los multiplicadores tarifarios que, sin superar los definidos, generen fuertes incentivos para que los vehículos pesados elijan horarios de menor congestión para circular por el Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que esta medida mejorará los beneficios de los usuarios, toda vez que tienden a reducir tiempos de viaje, aumentar la calidad de circulación y aumentar la capacidad de la infraestructura para dar cabida al crecimiento esperado de tránsito.

Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que en consecuencia este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto Nº 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, de esta forma, resulta necesario que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, disponga las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el dictado de la norma en los términos del Artículo 20 del citado reglamento.

Que obran en el Expediente citado en el Visto, el Proyecto de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación del Plan de Obras, el Flujo de Fondos y el cuadro tarifario y franjas horarias.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto N° 27 de fecha 10 de enero de 2018.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación del Plan de Obras, del Flujo de Fondos y del Cuadro Tarifario y franjas horarias a ser aplicado al Acceso Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a cargo de la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Aprobación del Plan de Obras, del Flujo de Fondos y del Cuadro Tarifario, y del “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (www.vialidad.gob.ar). Asimismo, se podrá retirar, durante el término de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en la calle 25 de mayo 457, piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes a través del Electrónico EX-2018-04818688-APN-DNV#MTR, en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en la calle 25 de mayo 457, piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días contados desde la fecha de la publicación de la presente, los que deberán ser presentados mediante el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas. Dicho Formulario deberá ser presentado, en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES en la calle 25 de mayo 457, piso 5º de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10 a 16 hs..

ARTÍCULO 8°.- Habilítase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES.

ARTÍCULO 9°.- Habilítase la casilla de correo electrónico participaciontarifas@vialidad.gob.ar con una limitación de capacidad de VEINTICINCO MEGABYTES (25 MB) a efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del Anexo V al Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 10.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES a fin de publicar en el Boletín Oficial a partir del 31 de enero del corriente durante Dos (2) días, cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos. — Javier Alfredo Iguacel.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 31/01/2018 N° 5379/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018