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18 de Abril de 2024

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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA a las entidades: ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, MAT. BA2469, que en el expediente N° 193/08, ha recaído la Disposición “S” Nº 669/17, que expresa: “VISTO, que según constancia de fs. 52 vta., la entidad de referencia, fue debidamente notificada de la promoción de las presentes actuaciones sumariales y, CONSIDERANDO: 1) Que la entidad sumariada ha presentado el descargo y ofrecido prueba dentro del plazo que a tales efectos se le ha acordado (32/43). 2) Que ha constituido domicilio legal en la calle Libertad Nº 1173 (6 A) de la CABA y solicitado una nueva prórroga a fin de dar cumplimiento con lo requerido (fs 56). 3) Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. 4) Que en virtud de lo expuesto, DISPONGO: Artículo 1º: Declárase clausurado el período probatorio. Artículo 2: Concédese a la sumariada el plazo de diez (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991). Artículo 3: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 41 del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (T.O 1.991) al domicilio legal que constituyó a fs. 56 en Libertad Nº 1173 (6 A) de la CABA.” Y se dictó el 15/01/18 la PV-2018-02451988-APN-CIYL#INAES: “VISTO, el expediente de referencia, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 64 obra la constancia del correo con resultado negativo de la notificación dirigida a la entidad sumariada. II.- Que el rol de esta Administración del Estado en su función de contralor debe tender a establecer la verdad material, es decir la realidad fáctica de la situación jurídico-social de la entidad de marras, a fin de salvaguardar el interés público, e indirectamente también el de los particulares. III- En virtud de las consideraciones expuestas, DISPONGO: Artículo 1º: A los fines de garantizar el derecho a defensa de la sumariada, notifíquese nuevamente a la entidad sumariada, la disposición obrante a fs. 62. Artículo 2º: Notifíquese en los términos prescriptos por el artículo 42, del Decreto Reglamentario 1.759/72 (T.O.1991).” El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O.1991). FDO: Dra. Vanesa Cristina Vasquez, Abogada, Instructora Sumariante-INAES.

Vanesa Cristina Vasquez, Asesor Legal, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 30/01/2018 N° 4640/18 v. 01/02/2018

Fecha de publicación 01/02/2018