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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 27-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-08558293-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA (COMPAÑÍA MEGA S.A.), en el marco del Proyecto de Construcción del “Gasoducto Río Neuquén – Lindero Atravesado Occidental a Planta Separadora LLL”, en el Departamento Confluencia, Provincia del NEUQUÉN, solicitó la autorización correspondiente a fin de realizar el cruce del dique Planicie Banderita.

Que la traza del gasoducto atraviesa el perímetro de la concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, otorgada a la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A.) de acuerdo al Contrato de Concesión para la Generación Hidráulica de Electricidad, celebrado oportunamente.

Que el referido contrato forma parte del marco legal para la generación de hidroelectricidad en el Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, por lo que cualquier obra a realizar por terceros dentro del perímetro de la concesión, requiere la autorización previa de esta Secretaría en los términos del Capítulo V “Obligaciones de la Concesionaria en Materia de Uso, Seguridad y Mantenimiento del Complejo Hidroeléctrico” y en el Subanexo III “Seguridad de Presas” del citado contrato.

Que asimismo, toda obra que se realice en el complejo hidroeléctrico, requiere la intervención del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), en el marco de las atribuciones y responsabilidades que en materia de Seguridad de Presas le asigna el mencionado contrato.

Que a su vez, en virtud de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el citado contrato, con relación a la Protección del Ambiente y Manejo de Aguas, resulta necesaria la intervención de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC).

Que la ejecución de los trabajos necesarios para la realización de la obra referida, dentro del perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, deberá sujetarse a la intervención de ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A., la AIC y el ORSEP, en el marco de sus respectivas atribuciones y responsabilidades emergentes de lo indicado en el mencionado contrato.

Que en consecuencia, ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A., habiendo analizado la ingeniería básica del Proyecto de Construcción del “Gasoducto Río Neuquén – Lindero Atravesado Occidental a Planta Separadora LLL”, en el tramo en que atraviesa el perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, manifestó que las obras a construir no deberían afectar la operación y mantenimiento normal de las instalaciones del Complejo Hidroeléctrico.

Que por su parte, habiendo analizado el cruce del canal de alimentación a la central Planicie Banderita, sitio donde el gasoducto atravesaría el perímetro concesionado, el ORSEP no formuló observaciones con relación a los aspectos relacionados con la seguridad de presas.

Que tanto ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. como el ORSEP solicitaron que oportunamente COMPAÑÍA MEGA S.A. les remitiera el proyecto a nivel de ingeniería de detalle, a efectos de verificar que eventuales modificaciones en el diseño no afectaran las conclusiones arribadas en los análisis de la ingeniería básica referidos en los párrafos precedentes.

Que en consecuencia, con carácter previo al comienzo de las obras, COMPAÑÍA MEGA S.A. deberá suministrar a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. y al ORSEP el proyecto de las instalaciones a construir dentro del perímetro de la concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados a nivel de ingeniería de detalle, a efectos de verificar que la seguridad de las instalaciones existentes no será afectada.

Que por su parte, la AIC en el marco de su competencia, manifestó que la construcción y operación de la obra proyectada no representa una afectación o impacto ambiental significativo, con relación a las Normas de Protección del Ambiente estipuladas en el precitado contrato, indicando que durante las distintas etapas del proyecto la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A. deberá cumplir con las medidas de prevención, mitigación y con el plan ante contingencias expuestas en el Programa de Gestión Ambiental y demás normativa vigente, especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente.

Que a su vez, la AIC informó que se encuentra en estudio la eventual construcción de un canal que vincule los embalses Mari Menuco y El Chañar, que haría necesaria la adaptación de las instalaciones del gasoducto a la nueva configuración del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados.

Que en tal sentido, en caso de concretarse la construcción del canal de vinculación de los embalses Mari Menuco y El Chañar referidos en el párrafo precedente, COMPAÑIA MEGA S.A. asumió el compromiso formal de adaptar a su cargo, en tiempo y forma sus instalaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 570 de fecha 30 de mayo de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELECTRÍCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA (COMPAÑÍA MEGA S.A.) a ejecutar las obras de construcción del “Gasoducto Río Neuquén – Lindero Atravesado Occidental a Planta Separadora LLL”, en el tramo comprendido en el perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que COMPAÑÍA MEGA S.A., con carácter previo al comienzo de las obras, deberá suministrar a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. y al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) el proyecto a nivel de ingeniería de detalle de las instalaciones a construir dentro del perímetro de concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados, a efectos de verificar que la seguridad de las instalaciones existentes no será afectada.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que COMPAÑÍA MEGA S.A. deberá implementar durante las distintas etapas del proyecto las medidas de prevención, mitigación y el plan ante contingencias expuestas en el Programa de Gestión Ambiental y demás normativa vigente especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Infórmase que el desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A., la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (AIC) y el ORSEP, en el marco de sus respectivas responsabilidades y atribuciones emergentes del Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 5°.- Aclárase que en caso de construcción de un canal de vinculación entre los embalses Mari Menuco y El Chañar, la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A. deberá adaptar sus instalaciones a la nueva configuración del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados a su cargo y en tiempo y forma.

ARTÍCULO 6°.- Aclárase que lo dispuesto en la presente resolución no implica modificación alguna a lo establecido en las cláusulas del Contrato de Concesión de ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A. y sus Anexos específicos.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A., a la AIC, al ORSEP y a COMPAÑÍA MEGA S.A.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 02/02/2018 N° 5643/18 v. 02/02/2018

Fecha de publicación 02/02/2018