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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 34/2018

Buenos Aires, 31/01/2018

ACTA N° 1511

Expediente ENRE N° 47.745/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) requerida por PAMPA ENERGIA S.A. como continuadora de ALBARES RENOVABLES ARGENTINA S.A., para su Central Térmica Pilar de 98 MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de UNA (1) simple terna en 132 kV de DOS KILÓMETROS Y QUINIENTOS METROS (2,5 km) de longitud para su vinculación con la SE Pilar y obras asociadas. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso así como, en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el Artículo 1 de esta Resolución. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, se presentara un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlo, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El Solicitante deberá incorporar en la Ampliación todas las observaciones presentadas por CAMMESA y EDENOR S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notificar a EDENOR S.A., a PAMPA ENERGÍA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 02/02/2018 N° 5709/18 v. 02/02/2018

Fecha de publicación 02/02/2018