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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 36/2018

Buenos Aires, 31/01/2018

ACTA N° 1511

Expediente ENRE N° 42.363/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas adjuntas, atravesadas por las trazas de las líneas de 132 kV asociadas a la Interconexión en 500 kV Bahía Blanca–Vivoratá, según el siguiente detalle: Línea en Alta Tensión en doble terna en 132 kV Villa Gesell–Vivoratá; Línea en Alta Tensión en doble terna en 132 kV desde la Estación Transformadora Vivoratá hasta la apertura de la Línea en Alta Tensión existente Mar del Plata–Necochéa; Línea en Alta Tensión en doble terna en 132 kV desde la Estación Transformadora Vivoratá hasta el empalme de la línea existente Balcarce-Mar del Plata, que obran como Anexos I y II de la presente Resolución y que se corresponden con las constancias obrantes a fojas 748/765 y 813 del Expediente del Visto. 2.- Rectificar el Anexo a la Resolución ENRE N° 386/2015, planilla obrante a fojas 272, en lo relativo al número de la matrícula correspondiente a la parcela propiedad de “Dos Espuelas S.A.”, Partida 54, Circunscripción III, Parcela 67, Partido de Mar Chiquita y donde dice “Matrícula 9.169” deberá decir “Matrícula 4.557”. 3.- Desafectar de la Servidumbre Administrativa de Electroducto establecida por Resolución ENRE N° 386/2015 las parcelas enumeradas en el listado obrante a fojas 812 del Expediente del Visto. 4.- Determinar que las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, en la Línea en Alta Tensión (LAT) en doble terna en 132 kV Villa Gesell–Vivoratá, la Línea en Alta Tensión en doble terna en 132 kV desde la Estación Transformadora Vivoratá hasta la apertura de la Línea en Alta Tensión existente Mar del Plata–Necochéa, la Línea en Alta Tensión en doble terna en 132 kV desde la Estación Transformadora (ET) Vivoratá hasta el empalme de la línea existente Balcarce–Mar del Plata, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, las que deberán constar en toda escritura traslativa de dominio, y para las que se dispone que para la franja de máxima seguridad no se permitirá:

a) construcciones de ningún tipo a lo largo de la franja de Servidumbre;

b) el riego por aspersión ni la fumigación aérea;

c) la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, debiendo los propietarios adoptar los recursos necesarios para evitarlas;

d) la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a los CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 m) de altura superior;

e) el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales y la edificación de cementerios;

f) plantas que superen o puedan superar en su crecimiento natural, los TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,60 m);

g) emprendimientos de naturaleza tal que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendios, gases o líquidos;

h) espacios de recreación, actividades deportivas y basurales;

i) la existencia de árboles o instalaciones de cualquier naturaleza tales como antenas, mástiles, torres, etcétera, que puedan producir daños en la línea al caer;

j) en las franjas de media seguridad sólo se admitirán construcciones de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles;

k) en las franjas de media seguridad y en la zona aledaña a las mismas, no se permitirán árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea;

l) alterar las cotas del terreno sin la previa autorización del concesionario.

5.- Establecer que el ancho de la franja de Servidumbre se define como la sumatoria de las franjas de máxima seguridad y de media seguridad en zona rural, según el siguiente detalle, que regirá para toda la línea tanto para el sector entre estructuras como para el sector propio de éstas: a) ancho de la franja de seguridad para de VEINTIDÓS METROS (22 m), es decir, ONCE METROS (11 m) medidos a cada lado del eje de la línea b) la franja de media seguridad, válida en zona rural, se adiciona a la de seguridad y será adyacente a ésta, con un ancho de CINCO METROS (5 m) medidos a cada lado de la franja de seguridad; c) el ancho de la franja de Servidumbre surge de la sumatoria de las franjas de seguridad y de media seguridad, dando como resultado el valor de TREINTA Y DOS (32 m), es decir, DIECISÉIS METROS (16 m) medidos a cada lado del eje de la línea. 6.- Determinar que la Servidumbre Administrativa de Electroducto se constituirá a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), sin perjuicio de que la EMPRESA TRANSPORTADORA MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (TMDP) será la responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552 y a lo dispuesto en el Artículo 13.1 del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento. 7.- TMDP deberá notificar fehacientemente la presente Resolución a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos. 8.- Desestimar la denuncia del Señor José Mario MUGUERZA. 9. - Notifíquese a TRANSBA S.A., a TMDP, al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) y al Señor José Mario MUGUERZA. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Natalia Pavesi, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 02/02/2018 N° 5712/18 v. 02/02/2018

Fecha de publicación 02/02/2018