ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 802-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2018
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1626-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó a fojas 1 que fiscalizadores de esa Dirección tomaron conocimiento de la comercialización de especialidades medicinales por parte de la firma INTERMED INSUMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), sita en la calle Ecuador N° 3000 de la localidad de San Andrés, partido de General San Martín y domicilio comercial en Av. Libertador San Martín 3231 de la localidad de Caseros, fuera de la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
Que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección N°2017/4742-DVS-2644 (fojas 2/22), la cual fue llevada a cabo en la Droguería TM S.R.L. sita en la calle Urdaneta 14 de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en tal oportunidad, se observó la documentación emitida por la firma “INTERMED INSUMOS S.R.L.” a favor de “DROGUERÍA TM S.R.L.”, la cual se detalla a continuación: -Factura tipo A N° 0004-00000091 de fecha 24/11/2017 (fojas 17); -Factura tipo A N° 0004-00000076 de fecha 18/10/2017 (fojas 18); -Factura tipo A N° 0004-00000072 de fecha 12/10/2017 (fojas 20).
Que cabe poner de resalto que, si bien en la inspección, la responsable técnica de “Droguería TM S.R.L.” exhibió copia de documentación de habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos que correspondería a la firma “INTERMED INSUMOS S.R.L”, ésta resultó ser apócrifa según lo informado por la Dirección de Gestión de la Información Técnica y la Dirección General de Administración de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a fojas 25.
Que la DVS señaló en su informe (fojas 1) que la “INTERMED INSUMOS S.R.L” no se encontraba al momento de la comercialización (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que por último en su informe la DVS sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma INTERMED INSUMOS S.R.L., con domicilio en la calle Ecuador N° 3000 de la localidad de San Andrés, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires y domicilio comercial en Av. Libertador San Martín 3231 de la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 e iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones señaladas; informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que a fojas 28 la DVS informa que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires informó que la droguería INTERMED INSUMOS S.R.L. ha sido dada de baja por el citado organismo.
Que atento a la documentación apócrifa obrante en el expediente a fojas 16/16vta., se remiten copias autenticadas a la Dirección de Asuntos Judiciales a los efectos de que realice la denuncia penal correspondiente.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso a) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la firma INTERMED INSUMOS S.R.L. con domicilio en la calle Ecuador N° 3000 de la localidad de San Andrés, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires y con domicilio comercial en Av. Libertador San Martín 3231 de la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.
ARTÍCULO 2.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Gírese copias de las actuaciones a la Dirección de Asuntos Judiciales a los efectos de realizar la pertinente denuncia penal. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.
e. 02/02/2018 N° 5704/18 v. 02/02/2018
Fecha de publicación 02/02/2018