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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 935-E/2018

Prohición de elaboración, uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1571-17-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que en unainspección llevada a cabo mediante O.I. 2017/3120-DVS-1745 el día 17 de agosto de 2017 en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico en la locación sita en calle L. Guarracino Nº 3052, localidad de Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires, el personal interviniente constató que el domicilio citado correspondía a un establecimiento de elaboración de productos para acabado de superficies, aromatizantes, limpiadores, productos desengrasantes (para manos y superficies), líquidos para frenos, lubricantes, desengrasantes y aceites perteneciente a la firma HOME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que se exhibió a la representante de la firma Sra. Analía Verónica NAVARRO una muestra aportada al departamento de Uso Doméstico a través del expediente N° 1-47-0-7946-17-9 del producto “Pasta desengrasante con aroma cítrico, sin agua, USO PROFESIONAL TRIBUNO Cont. Neto 500 g Industria Argentina”.

Que, asimismo, se exhibió la Factura B Nº 0003-00008648 de fecha 2 de junio de 2017 emitida por FERRETERÍA LOS BOULEVARES de la localidad de Córdoba la cual fuera adjuntada junto con la muestra mencionada ut-supra.

Que la representante expresó que la muestra exhibida correspondía a un producto elaborado y comercializado por la firma reconociéndolo como original y, respecto de la factura, señaló que la misma había sido emitida por un comercio que no era cliente directo de la firma.

Que asimismo se obtuvo en dicha oportunidad la documentación de distribución que se especifica a continuación: a) Factura tipo A N° 0003-00007066 de fecha 8 de agosto de 2017 con destino a San Miguel de Tucumán y Remito N° 0001-67885; b) Factura tipo A N° 0003-00007064 de fecha 08 de agosto de 2017 con destino a Posadas y Remito N° 0001-67883; c) Factura tipo A N° 0003-00007022 de fecha 3 de agosto de 2017 con destino a Córdoba y Remito N° 0001-67832; d) Factura tipo A N° 0003-00006994 de fecha 1 de agosto de 2017 con destino a San Miguel de Tucumán y Remito N° 0001-67801.

Que, asimismo, de la recorrida se obtuvieron los siguientes productos domisanitarios rotulados como: 1) AROMATIZADOR PARA EL AUTOMÓVIL. marca TRIBUNO, por 30 cm3, envase de vidrio de diferentes variedades; 2) SILICONA PERFUMADA. Especial para interior y exterior, cont. Neto 120 cm3. Producto elaborado con 100% de silicona. Aplicaciones en automóviles: Tableros, asientos, paragolpes, paneles de puerta, gomas, plásticos, escobillas, etc. Hogar: mesas, sillas cuerina. Industria: como desmoldantes plásticos; 3) LAVALUSTRE. Solución espumosa de gran poder de limpieza. Contiene Abrillantadores Sintéticos. Marca TRIBUNO; 4 REVIVIDOR DE NEGRO.Abrillantador para superficies de goma, especial Cubiertas y Alfombras, marca TRIBUNO. 5-Pasta Desengrasante Uso Profesional sin agua, marca TRIBUNO, con aroma cítrico. Usos: Herramientas de Taller, maquinarias, motores, carrocerías, pisos y paredes de taller y manos.

Que el establecimiento contaba al momento de la inspección con habilitación municipal emitida por la Dirección de Control Ambiental e Industrial del Municipio de Lanús pero no habilitación del establecimiento ante esta Administración Nacional ni registro de los productos en cuestión.

Que, en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, sugirió prohibir la elaboración, el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Home S.R.L., iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma mencionada y a quien resulte ser su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra y comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en el inciso b) del artículo 3º, el inciso n), ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 1º de la Resolución MS y AS Nº 708/98, y al artículo 1º de la Resolución MS y AS Nº 709/98.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la elaboración, el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Home S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma HOME S.R.L. con domicilio en calle L. Guarracino Nº 3052, localidad de Remedios de Escalada, provincia de Buenos Aires por la presunta infracción al artículo 1º de la Resolución MS y AS Nº 708/98 y al artículo 1º de la Resolución MS y AS Nº 709/98.

ARTÍCULO 3°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 02/02/2018 N° 5691/18 v. 02/02/2018

Fecha de publicación 02/02/2018