ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 1042-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1625-17-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones del VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informó que fiscalizadores de esa Dirección tomaron conocimiento de la comercialización de especialidades medicinales por parte de la firma DROGUERIA DEL TARAGUI S.A., sita en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, fuera de la jurisdicción de la provincia de Corrientes.
Que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección N°2017/4742-DVS-2644 (fs. 2/22), la cual fue llevada a cabo en la Droguería TM S.R.L. sita en la calle Urdaneta 14 de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en tal oportunidad, se observó la documentación emitida por “DROGUERÍA DEL TARAGÜI S.A.” a favor de “DROGUERÍA TM S.R.L.”, que se detalla a continuación: -Factura tipo A N° 0004-00000006 de fecha 04/12/2017 (fs.11 vta.); -Factura tipo A N° 0004-00000008 de fecha 04/12/2017; -Factura tipo A N° 0004-000000-12 de fecha 07/12/2017 (fs. 13). Cabe poner de resalto que, si bien en la inspección, la responsable técnica de “Droguería TM S.R.L.” exhibió copia de documentación de habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos que correspondería a “DROGUERÍA DEL TARAGÜI S.A.”, ésta resultó ser apócrifa según lo informado por la Dirección de Gestión de la Información Técnica y la Dirección General de Administración de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (fs.25).
Que la DVS señaló en su informe (fs. 1) que la “DROGUERÍA DEL TARAGÜI S.A.” no se encontraba al momento de la comercialización (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que por último en su informe la DVS sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Corrientes a la firma Droguería del Taragui S.A. con domicilio en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15; iniciar el pertinente sumario a dicha firma y a quien ejerza la dirección técnica, por las infracciones señaladas; informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a sus efectos.
Que atento la documentación apócrifa obrante en el expediente a fs. 8/9, se remiten copias autenticadas a la Dirección de Asuntos Judiciales a los efectos de que realice la denuncia penal correspondiente.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso a) del artículo 3º, los incisos n) y ñ) del artículo 8º y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción al artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbase la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, fuera de la provincia de Corrientes, a la firma Droguería del Taragui S.A., con domicilio en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación sanitaria a nivel jurisdiccional y su posterior habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Droguería del Taraguí S.A., con domicilio en la calle Belgrano 675 de la ciudad de Corrientes, provincia homónima y a quien ejerza la dirección técnica, por el presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3° del Decreto 1299/97 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Gírese copias de las actuaciones a la Dirección de Asuntos Judiciales a los efectos de realizar la pertinente denuncia penal. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.
e. 02/02/2018 N° 5743/18 v. 02/02/2018
Fecha de publicación 02/02/2018