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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 853-E/2017

Recházase pedido de Inscripción Gremial.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente N° 301.807/14 del Registro de la DELEGACIÓN REGIONAL MENDOZA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Leyes N° 25.674, N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE JARDINES MATERNALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con domicilio en calle Necochea N° 31, Piso 2°, Oficina 1, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley N° 23.551 y Artículo 1° del Decreto N° 467/88).

Que la entidad no presenta la declaración jurada patrimonial que ordena el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 23.551.

Que la cantidad de afiliados que la entidad presenta no alcanza a cubrir los cargos previstos en el estatuto social.

Que las personas que suscriben las actas de asambleas, no constan en el listado de afiliados presentados.

Que la entidad no ha dado cumplimiento a las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de rechazo, habiendo sido fehacientemente notificada.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando el rechazo de la solicitud de Inscripción Gremial por no cumplir con los recaudos legales.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7°) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE JARDINES MATERNALES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con domicilio en calle Necochea N° 31, Piso 2°, Oficina 1, Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, en el Expediente N° 301.807/14.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 02/02/2018 N° 5943/18 v. 02/02/2018

Fecha de publicación 02/02/2018