Edición del
16 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 887-E/2017

Recházase pedido de Inscripción Gremial.

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO:

El Expediente N° 1.722.922/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (S.U.T.P.L.A.), con domicilio en Santiago del Estero N° 366, Piso 6°, Oficina “66”, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.

Que se ha verificado que la peticionante no se ha constituido como una asociación sindical dentro de los términos de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Que esta Cartera de Estado es Autoridad de Aplicación de la referida normativa que trata sobre Asociaciones Sindicales, entendiéndose por tales las que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores (Artículo 2°, Ley 23.551).

Que los sindicatos tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, siendo éstos, los que desempeñan una actividad lícita, que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla (Artículo 2° de la Ley 23.551 y Artículo 1° del Decreto 467/88).

Que al referirse a la naturaleza del trabajo carcelario, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, por Dictamen N° 511 de fecha 18 de junio de 2009, ha señalado que el trabajo que cumplen los internos en las cárceles estaba incluído en los términos del Decreto 2314/08 en referencia al cobro de una asignación no remunerativa única por todos los trabajadores sin exclusión.

Que con fecha 25 de abril de 2013 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se ha expedido por Dictamen N° 272, señalando que “…en base a la estructura organizacional en la que desarrollan sus tareas los presentantes y el deber de custodia y cuidado que pesa sobre el Estado (Nacional o Provincial)y los servicios penitenciarios, cabe concluir que se establece un vínculo de subordinación y obediencia entre los trabajadores internos y el Estado que contradice el principio de autonomía y democratización sindical que constituye un presupuesto esencial a los fines del reconocimiento de la tutela de las asociaciones sindicales como sujetos colectivos del derecho de trabajo”.

Que el mencionado dictamen concluye señalando “…la imposibilidad que pesa sobre los presentantes de cumplir determinados requisitos establecidos por la Ley de Asociaciones Sindicales y la potencial afectación de los principios de autonomía y democratización sindical, obstaría, en principio la viabilidad del pedido”.

Que no se encuentra acreditada la condición de trabajadores en los términos del Artículo 1° del Decreto Reglamentario 467/88, como tampoco la afiliación de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y Artículo 19 y concordantes del Decreto Reglamentario 467/88, requisitos necesarios para obtener la Inscripción Gremial, por lo que corresponde rechazar la petición.

Que obra dictamen de la Asesoría de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7°) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES PRIVADOS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (S.U.T.P.L.A.), con domicilio en Santiago del Estero N° 366, Piso 6°, Oficina “66”, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el Expediente N° 1.722.922/16.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 02/02/2018 N° 5940/18 v. 02/02/2018

Fecha de publicación 02/02/2018