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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


RÉGIMEN DE PROMOCIÓN NO INDUSTRIAL

Decreto 96/2018

Imposición de Multa.

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-35213305-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA BLANQUITA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69394100-4) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial instaurado por el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494 de fecha 30 de mayo de 1997, mediante el Anexo IV del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 53 de fecha 22 de enero de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que el objeto de dicho proyecto consiste en la cría de ganado caprino para su explotación, en un tambo con TRESCIENTAS DIECISIETE (317) cabras en ordeñe a realizarse en un campo de CIENTO DIEZ HECTÁREAS (110 ha) ubicado en el Departamento Capital, Provincia de SAN LUIS.

Que el proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 495.860), debiendo contar con una dotación de personal mínima de SEIS (6) personas en forma permanente a partir del inicio de actividades, número que se elevaría a DIEZ (10) a partir de la puesta en marcha, la que debía ser denunciada antes del 31 de diciembre de 2001.

Que con fecha 18 de agosto de 1999, en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se extendió a la firma LA BLANQUITA S.A., el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 38, en los términos de los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 325 de fecha 13 de marzo de 1998 y artículos 1° y 2° de la Resolución N° 164 de fecha 10 de febrero de 1999, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, realizó una fiscalización a la firma LA BLANQUITA S.A., la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la que consideró que la firma habría incumplido con la dotación de personal permanente en el período comprendido de abril de 2004 a diciembre de 2011 y con la presentación de las Declaraciones Juradas Semestrales correspondientes al segundo semestre del año 2003 al primer semestre del año 2011.

Que en consecuencia, con fecha 12 de abril de 2013 el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ordenó la sustanciación sumarial a la firma LA BLANQUITA S.A., en el marco de la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los presuntos incumplimientos detectados al proyecto aprobado por el Anexo IV al Decreto Nº 1491/97 y por la Resolución Nº 53/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por ello, la instrucción actuante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante el Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que posteriormente se presentó el presidente de la firma manifestando que las promociones de beneficios fiscales no solo deben ser vistas como una ventaja para los beneficiarios directos, atento que los incentivos surgen como consecuencia de políticas económicas, siendo responsabilidad tanto de los beneficiarios como del ESTADO NACIONAL cuidar que los mismos se puedan cumplir.

Que así también indicó que los proyectos de inversión implican un contrato en el cual se otorgan beneficios promocionales, a cambio que un particular cumpla con los compromisos asumidos en el proyecto de inversión y en el cual las partes tienen derechos y asumen obligaciones que se transforman en compromisos, traducidas para los particulares en cumplir con los niveles de inversión, producción y personal comprometidos y para el ESTADO NACIONAL en mantener las condiciones económicas en las que el proyecto se desarrollaría.

Que en tal sentido, señaló que la firma LA BLANQUITA S.A. asumió seriamente y con responsabilidad los compromisos adquiridos al momento en que se les otorgaron los beneficios promocionales, cumpliendo con la inversión, producción y personal comprometidos originalmente, mientras las condiciones económicas del país así se lo permitieron. Producida la ruptura de las citadas condiciones, el presidente de la firma indicó, que debió adecuar el proyecto promocional, y en tal sentido incorporó nuevas líneas de productos en el marco de una reconversión del proyecto que le permitiría no solo mantener, sino aumentar los puestos de trabajos existentes en la empresa.

Que seguidamente, la Instructora Sumariante dio cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 9° y 13 del Anexo a la Resolución N° 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados. En tal sentido, y con relación al personal permanente comprometido, señaló que del análisis de la documentación remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la información contenida en las Declaraciones Juradas Semestrales, en las que se incluyó información referida al personal ocupado por la firma en el período bajo análisis, surge que la firma LA BLANQUITA S.A. incumplió con dicha variable.

Que con relación a las Declaraciones Juradas Semestrales, la Instructora Sumariante manifestó que el Coordinador Ministerial del MINISTERIO DEL CAMPO de la Provincia de SAN LUIS, remitió las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos del segundo semestre de 2003 al primer semestre de 2011, las que según lo informado por el citado Ministerio, fueron presentadas por la firma LA BLANQUITA S.A. con fecha 26 de mayo de 2014.

Que al respecto reseñó lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1341 de fecha 16 de octubre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que estableció la obligación de las empresas promovidas a informar semestralmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos aprobados mediante declaración jurada diseñada de acuerdo al Anexo que forma parte de la mencionada norma.

Que asimismo agregó que las referidas declaraciones juradas deberán ser presentadas dentro de los SESENTA (60) días de vencido el semestre ante los Gobiernos Provinciales los que, previa conformidad, las remitirán a la Autoridad de Aplicación, concluyendo la Instructora Sumariante, que la firma LA BLANQUITA S.A. presentó extemporáneamente las declaraciones juradas semestrales en estudio, incumpliendo con el plazo establecido en la citada Resolución Nº 1341/98 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en consecuencia, dicha instrucción consideró que corresponde sancionar a la firma con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.

Que en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instructora Sumariante, mediante el Informe N° 203 de fecha 20 de noviembre de 2015, señalando en torno a la variable de la dotación de personal comprometida durante el período 2004/2011 que se configuró un incumplimiento promedio del CUARENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO (49,62 %); indicando, asimismo, que dicho promedio surge de considerar los datos numéricos verificados en los ejercicios citados conforme los siguientes porcentuales anuales calculados en: CUARENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,44 %) para el año 2004, CINCUENTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (50,83 %) para el año 2005, VEINTIOCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (28,33 %) para el año 2006, TREINTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (30,83 %) para el año 2007, CINCUENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (53,33 %) para el año 2008, SESENTA Y NUEVE COMA DIECISIETE POR CIENTO (69,17 %) para el año 2009 y SESENTA POR CIENTO (60 %) para los años 2010 y 2011.

Que en virtud de ello, esa dependencia consideró que a la luz de los incumplimientos verificados, correspondería imponer a la firma LA BLANQUITA S.A. una multa equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) de la inversión total comprometida para el proyecto y el decaimiento parcial de la exención del Impuesto a las Ganancias en el porcentaje de incumplimiento para cada ejercicio en el que se detectó.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL posee facultad privativa para conceder los beneficios promocionales de que se tratan, en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, así como también para disponer el decaimiento total o parcial de aquellos, tal como ha sido manifestado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN mediante Dictamen Nº 221 de fecha 3 de octubre de 2008.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma LA BLANQUITA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69394100-4), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el Anexo IV del Decreto Nº 1491 de fecha 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 53 de fecha 22 de enero de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el decaimiento parcial del beneficio de exención del Impuesto a las Ganancias, con el consecuente reintegro parcial de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y la actualización de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de corresponder, en el porcentaje de incumplimiento que se detectó en cada ejercicio, siendo del CUARENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44,44 %) para el año 2004, CINCUENTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (50,83 %) para el año 2005, VEINTIOCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (28,33 %) para el año 2006, TREINTA COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (30,83 %) para el año 2007, CINCUENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (53,33 %) para el año 2008, SESENTA Y NUEVE COMA DIECISIETE POR CIENTO (69,17 %) para el año 2009 y SESENTA POR CIENTO (60 %) para los años 2010 y 2011, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Impónese a la firma LA BLANQUITA S.A., el pago de una multa de PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 37.189,50), según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente decreto, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221 de fecha 15 de agosto de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 2º del presente decreto mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del Anexo a la Resolución Nº 221/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS lo resuelto por la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la firma LA BLANQUITA S.A. del dictado del presente decreto, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir del día siguiente a su notificación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas Dujovne.

e. 05/02/2018 N° 6299/18 v. 05/02/2018

Fecha de publicación 05/02/2018