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Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 97/2018

Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-02432149-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y N° 1244 de fecha 17 de agosto de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 66 de fecha 5 de agosto de 2015 y N° 150 de fecha 22 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Luján LIUZZI (D.N.I. N° 23.033.164), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 150 de fecha 22 de noviembre de 2016, por la cual se tuvo por cancelada su designación transitoria en un cargo Nivel B del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se dejó sin efecto la promoción de grado efectuada a la señora LIUZZI al Grado 1 del referido Convenio Colectivo, dispuesta por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 66 de fecha 5 de agosto de 2015.

Que, la recurrente, entre otras cuestiones, solicita la revocatoria de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 150 de fecha 22 de noviembre de 2016 por considerarla nula de nulidad absoluta.

Que, asevera que por medio del acto impugnado se han lesionado sus derechos y garantías constitucionales, ya que -a su entender- con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta se ha dispuesto mediante aquél la cancelación de su designación, privándola así de su fuente de trabajo y sustento familiar.

Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto por los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, dentro del marco normativo que rige la relación de Empleo Público y los principios rectores que determinan el régimen de carrera de los agentes que ingresan en la planta permanente de la Administración Pública Nacional, el artículo 4º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 dispone que dicho ingreso estará sujeto entre otros requisitos, a la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que, por medio del artículo 17 del Anexo de la referida Ley se dispone que el personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado y que la estabilidad en la función será materia de regulación convencional.

Que, el artículo 18 del mencionado Anexo a la Ley Nº 25.164, expresa que el personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. El Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados.

Que, el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, señala que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción o entidad en la Ley de Presupuesto o en su dotación, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir y que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad.

Que, el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dispone que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca.

Que, la designación de la causante en la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN fue realizada sin el correspondiente proceso de selección que establece la normativa aplicable en la materia.

Que, sobre el particular, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado “que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese a cargos pertenecientes al régimen de carrera, por sus mecanismos de selección previstos en la normativa vigente al efecto” y agrega que en armonía con dicha pauta directriz, “la designación del personal en cargos de carrera, sin la aplicación de aquellos sistemas de selección, no reviste, en ningún caso, carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad” (Dictámenes 273:370).

Que, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO ha manifestado que “…las excepciones tanto expresas como implícitas a las normas de jerarquía superior (Ley N° 25.164 y Convenio Colectivo de Trabajo General) efectuadas por una norma de rango inferior (decreto) sólo pueden ser admisibles de manera transitoria y por las razones que justifiquen su dictado, pero no resultan idóneas para consagrar –ni invocar a su amparo- un derecho (estabilidad) al margen de los requisitos y condiciones que dichas normas superiores han fijado al reglamentar, para el empleo público, la idoneidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional al consagrar el derecho a la igualdad ante la ley y para el acceso a los empleos, pues de sostenerse lo contrario, importaría lisa y llanamente su sustitución para el caso particular con la aquiescencia del interesado” (Dictamen Nº 2348/14).

Que, en virtud de la normativa y doctrina expuesta el personal solo es considerado permanente y como consecuencia de ello incorporado al régimen de estabilidad o de carrera, si ingresó a través de los mecanismos de selección pertinentes, extremo bajo cuyo amparo no se encuentra la recurrente.

Que, además el personal que se encuentra en dicha situación no tiene derecho alguno a la carrera administrativa, por lo que tampoco la causante podría haber promovido de grado tal como surge de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 66 de fecha 5 de agosto de 2015, razón por la cual la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 150 de fecha 22 de noviembre de 2016 dejó sin efecto la promoción de grado dispuesta por dicha norma.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado la intervención correspondiente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Luján LIUZZI (D.N.I. N° 23.033.164), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 150 de fecha 22 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado cuerpo normativo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 05/02/2018 N° 6298/18 v. 05/02/2018

Fecha de publicación 05/02/2018