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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 4-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018

VISTO el EX-2018-03692590-APN-AAIP, la Ley N° 27.275, el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y el Decreto Nº746 del 25 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, tiene por objeto “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública en Argentina” (artículo 1°).

Que dicha norma creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de “velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la [Ley N° 27.275] garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326” (artículo 19, Ley N° 27.275, modificatorios y complementarios).

Que el artículo 24° inciso e) del mencionado cuerpo normativo faculta a la Agencia a “requerir a los sujetos obligados que modifiquen o adecuen su organización, procedimientos, sistemas de atención al público y recepción de correspondencia a la normativa aplicable a los fines de cumplir con el objeto de la ley”.

Que seguidamente en su inciso k) establece que la AAIP debe elaborar criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas destinados a los sujetos obligados.

Que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.275, se han recibido numerosas consultas de diversos sujetos obligados, solicitando que esta Agencia que se expida sobre criterios orientadores para la correcta interpretación e implementación de los procedimientos establecidos por la normativa aplicable.

Que, en respuesta a las consultas mencionadas, la Agencia estableció algunos lineamientos internos con el objeto de una correcta implementación de la ley y el consecuente mejoramiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Que, de modo consecuente, resulta necesario dejar establecidos estos criterios en un documento autónomo, de manera que sean conocidos por todos los responsables de Acceso a la Información Pública designados por cada Organismo, pudiendo ser consultados y eventualmente implementados por todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1002 del 15 de noviembre de 2017.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, de la Ley Nº 27.275.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275, siendo de observancia obligatoria para los sujetos enumerados en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de dicha ley y que como Anexo IF-2018-05558209-APN-AAIP forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Andrés Bertoni.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/02/2018 N° 6199/18 v. 05/02/2018

Fecha de publicación 05/02/2018