MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 34-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-02179389-APN-CME#MP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y las Resolución Nros. 36 de fecha 1° de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014, ambas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.
Que el artículo 101 de la mencionada Ley establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.
Que a fin de garantizar y fortalecer el sistema de control interno resulta pertinente la interacción entre los organismos pertenecientes al mismo y la máxima autoridad del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de asistirlo y asesorarlo en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno promoviendo herramientas preventivas con el objeto de tender a un control integrado y a la continua mejora de la gestión pública.
Que la Resolución N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dispone que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el Auditor Interno Titular, cuyo objeto general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del sistema de control interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno, que incluye los instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos y, en su artículo 3°, aprueba las normas particulares sobre la constitución y funcionamiento de los Comités de Control.
Que, para ello, se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de este Ministerio, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y del artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el Comité de Control Interno del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento del Comité de Control Interno del Ministerio de Producción” que como Anexo (IF-2018-05438753-APN-MP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del Síndico Jurisdiccional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 05/02/2018 N° 5935/18 v. 05/02/2018
Fecha de publicación 05/02/2018