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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 101-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

VISTO el EX-2017-21594634- -APN-DPC#EA del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente civil Julio MOGLIANI (DNI N° 25.998.327), del EJERCITO ARGENTINO por la cual impugna la RESOL-2017-617-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-617-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente del Ejército Argentino, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló al agente civil Julio MOGLIANI (DNI N° 25.998.327) en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios - Nivel VI – Grado 3, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que el recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-617-APN-MD el 6 de septiembre de 2017, y por ello interpuso el 11 de septiembre de 2017 el reclamo administrativo previo contra la misma, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios - Nivel 5 – Grado 3, que no se consideró el máximo nivel de estudios alcanzados “Diseño de Interiores”, y solicita la incorporación del mencionado título a su Legajo Personal.

Que argumenta, a su vez, que el encuadre escalafonario asignado le genera perjuicio moral y económico afectando su derecho al desarrollo en la carrera y el salario correspondiente y afirma que de haberse considerado el extremo omitido le hubiese correspondido ser reencasillado en el Agrupamiento Técnico – Nivel 5 – Grado 3.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 y sus modificatorios, y la Resolución M.D. N° 1385/15.

Que del Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA surge que el recurrente revistaba en el Agrupamiento Servicios, Clase I, Categoría 9 del Escalafón de origen (Ley 20.239), que ingresó el 26 de junio de 2006, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de NUEVE (9) años y CINCO (5) días y que el máximo nivel de estudios alcanzado es el secundario.

Que el inc 5), apartado a) del artículo 138 del precipitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial dispone para la asignación del respectivo Agrupamiento y Nivel Escalafonario, que todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Servicios que revista en la Categoría 7 a 11 y no acredite título universitario inferior a 4 años de duración o título terciario, en ambos casos no inferíor a DOS (2) años reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación respectivo deberán ser reencasillados en el Agrupamiento Mantenimiento y Servicios - Nivel VI del nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que, de conformidad con las prescripciones legales enunciadas, resulta que las mismas fueron correctamente aplicadas a la situación del recurrente.

Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido, y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso de reconsideración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Civil Julio MOGLIANI (DNI N° 25.998.327) de la planta permanente del EJERCITO ARGENTINO, contra la RESOL-2017-617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 05/02/2018 N° 5946/18 v. 05/02/2018

Fecha de publicación 05/02/2018