MINISTERIO DE SALUD
Resolución 281-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2018
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-004929-17-4 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, RNE N° 00000661, ha solicitado la excepción para que los productos: Barra de Cereal con Nueces (Nuts) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4480-17; Barra de Cereal con Maní y Chocolate (Peanut – Chocolate) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4444-17; Barra de Cereal con Chocolate (Chocolate) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4450-17; Barra de Cereal con Chocolate y Banana (Chocolate - Banana) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4457-17 y Barra de Cereal con Arándano (Cranberry) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4467-17 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que los productos Kosher están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinado grupo poblacional y por tratarse de un producción de diferentes alimentos elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.
Que la Ley 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.
Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, RNE N° 00000661, con domicilio legal constituido a estos efectos en Avenida de Mayo 633, Piso 1º “6” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: Barra de Cereal con Nueces (Nuts) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4480-17; Barra de Cereal con Maní y Chocolate (Peanut – Chocolate) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4444-17; Barra de Cereal con Chocolate (Chocolate) – marca CORNY BIG – con registro en trámite según Trámite N° 4450-17; Barra de Cereal con Chocolate y Banana (Chocolate - Banana) – marca CORNY BIG – con registro en trámite según Trámite N° 4457-17 y Barra de Cereal con Arándano (Cranberry) – marca CORNY BIG - con registro en trámite según Trámite N° 4467-17 por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la firma “IMPORTADORA SUDAMERICANA S.R.L.”, RNE N° 00000661, con domicilio legal constituido a estos efectos en Avenida de Mayo 633, Piso 1º “6” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 06/02/2018 N° 6289/18 v. 06/02/2018
Fecha de publicación 06/02/2018