SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 56-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-04597095-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.741, el Decreto Nº 335 del 18 de Abril de 2000 y las Resoluciones Nº 379 del 10 de mayo de 2000 del MINISTERIO DE SALUD, Nº 232 del 14 de julio de 2000 y Nº 275 del 18 de agosto de 2000 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto obra agregado el Memorando Nº ME-2018-04435478-APN-GSI#SSS, a través del cual se informó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) no cuentan con Declaraciones Juradas desde el año 2004, como así tampoco registran ningún tipo de alta por presentación de padrón ni unificación de aportes, ni opciones.
Que las entidades mencionadas en el Considerando que precede se encuentran inscriptas en el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, que funciona en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación.
Que la Ley Nº 24.741 establece en el artículo 1º que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales se encuentran excluidas del Régimen de la Ley Nº 23.660. En este orden, el artículo 9º de la citada norma dispone que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN será autoridad de aplicación, en todo aquello que tenga relación con las prestaciones médico asistenciales.
Que asimismo el artículo 8º, in fine, de la Ley Nº 24.741, preceptúa que “Los beneficiarios de la presente ley, ya sea como beneficiarios titulares o como miembros del grupo familiar primario, que estén afiliados a otro agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, deberán optar por una sola obra social y unificar su afiliación y aportes”.
Que dado que las Obras Sociales Universitarias se encuentran excluidas del Sistema instituido por la Ley Nº 23.660, a los fines de compatibilizar el régimen desregulatorio del mismo con el de unificación y posibilitar el efectivo cumplimiento de ambos, se dictó el Decreto Nº 335/2000 que reglamenta el citado art. 8º, a fin de garantizar la operatividad de ambos regímenes legales.
Que en ese orden, el Decreto en cuestión reza “Créase el Registro Especial de Obras Sociales Universitarias, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el que deberán incluirse las Obras Sociales de las Universidades Nacionales encuadradas en la Ley Nº 24.741, a los efectos de la aplicación del presente Decreto”.
Que por su parte, la Cartera de Salud emitió la Resolución Nº 379/2000-MS, disponiendo que el mentado Registro funcionará en el ámbito de esta Superintendencia, debiendo ser llevado en forma separada, del Registro propio de las Obras Sociales comprendidas en la Ley Nº 23.660 (Registro Nacional de Obras Sociales, R.N.O.S.).
Que a su vez, se facultó a este Organismo a dictar las normas de funcionamiento interno, como así, los requisitos y procedimientos necesarios para la inscripción de las Obras Sociales Universitarias. En el marco de las atribuciones conferidas, esta Superintendencia dicta las Resoluciones Nº 232/2000-SSSALUD y Nº 275/2000-SSSALUD.
Que la finalidad de la inscripción de las Obras Sociales Universitarias en el citado Registro Especial, es al sólo efecto del artículo 8º de la Ley Nº 24.741, esto es: unificación de aportes y afiliación.
Que tal como surge del Memorando de la Gerencia de Sistemas de Información de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la finalidad perseguida por la norma, no se cumplió en el caso de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); de la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) pese al tiempo transcurrido desde sus inscripciones en el mentado Registro Especial de Obras Sociales Universitarias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos no encontró óbice para que se proceda a la baja registral de las Obras Sociales citadas en el Considerando que precede.
Que la Gerencia General comparte el criterio vertido por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése de baja del Registro Especial de Obras Sociales Universitarias a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO (R.E.O.S.U. 5-1010-5); a la OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (R.E.O.S.U. 5-1020-4); a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (R.E.O.S.U. 5-1030-3) y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA MÉDICA SOCIAL UNIVERSITARIA - SAN JUAN (R.E.O.S.U. 5-1000-6) por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la baja correspondiente y a la Gerencia de Sistemas de Información para la intervención de su respectiva competencia y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 06/02/2018 N° 6435/18 v. 06/02/2018
Fecha de publicación 06/02/2018