SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 61-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO los Expedientes Nº 2018-04902748-APN-SG#SSS (Reconstrucción), Nº 2018-04902710-APN-SG#SSS (Reconstrucción), Nº 2018- 04907429-APN-SG#SSS (Reconstrucción) y Nº 2018-04907498-APN-SG#SSS (Reconstrucción) del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y el Decreto Nº 1400 del 4 de Noviembre de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes del VISTO, se encuentra agregado el Informe Nº 11/14 del Área Crisis y Liquidación de la Gerencia de Control Económico Financiero, relacionado con la situación de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) en el que se señala que mantienen en todos sus términos lo expresado en el Informe Nº 37/12 DCyL.
Que en el Informe Nº 37/12 DCyL se detalla que la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) no cuenta con autoridades vigentes, que sus fundadores no demuestran interés en mantenerla, que su situación económica financiera, de acuerdo a la última auditoria, no era favorable (Junio 2011), que hay un cese de actividades operativas que no permite sustentar la continuidad de funcionamiento de la entidad en forma regular atento a que no genera ingresos mínimos para tal fin y que en consecuencia amerita que se designe un delegado liquidador.
Que de los registros del Organismo, se advierte que en la actualidad la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-009-3) carece de autoridades reconocidas por el Organismo, siendo el último reconocimiento de autoridades el Certificado Nº 2281/06 RNOS, que fuera extendido con fecha 27/04/2006, con vigencia hasta el 27/05/2009.
Que en el artículo 31 del Estatu de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA referido a la disolución de la ADOS se establece que la disolución de la Asociación solo podrá ser dispuesta cuando por cualquier circunstancia sobreviniente careciera de beneficiarios o se redujere su número, de modo tal que el producido de sus prestaciones no garantice una financiación equitativa para la realización de las mismas o cuando el Organismo de Control disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, previsto en la Ley de Obras Sociales y la del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 23.660, establece que las Obras Sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales y que una vez constituida, la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del Seguro de Salud.
Que de las constancias del Expediente del VISTO se observa que la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) no tiene población beneficiaria y, por ende, no recauda aportes y contribuciones, siendo que básicamente sus ingresos provienen de la facturación de prestaciones médicas y el producido de la venta de medicamentos.
Que atento el estado de situación por el que atraviesa la citada Asociación, que torna improcedente su continuidad y con fundamento en el artículo 31 del estatuto de la Entidad, corresponde proceder a la baja de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.
Que así pues, resulta procedente designar un delegado liquidador a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522 (conf. art. 26 del Decreto 1400/2001).
Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero –a través del Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales- deberá monitorear el proceso de liquidación de la entidad; encontrándose facultada para impartir instrucciones al Delegado Liquidador, quien deberá presentar su plan de trabajo, informando- periódicamente- los avances que registre el proceso liquidatorio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE ESPERANZA (R.N.O.S 6-0090-3) por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DESÍGNASE Delegado Liquidador al Contador Público Nacional Norberto Luis AGUIRRE (DNI Nº 7.616.387), a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a efectos de monitorear el proceso de liquidación de la entidad; impartiendo las instrucciones del caso al Delegado Liquidador, a fin de que presente su plan de trabajo e informe -periódicamente- sobre los avance que registre el proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la baja correspondiente y a las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero y de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 06/02/2018 N° 6497/18 v. 06/02/2018
Fecha de publicación 06/02/2018