SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 55-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO los Expedientes N° 116971/2007, N° 160917/2009 y N° 169074/2010 todos del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y N° 1400 del 4 de noviembre de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.y C. (RNOS N° 8-0030-3), solicita se proceda a la baja de la entidad.
Que al respecto, alega que con motivo de instaurarse el sistema de libre elección de Obra Social, parte de sus beneficiarios –por diferentes motivos- fueron optando por otros Agentes del Seguro de Salud; hasta quedar con un número tan reducido de afiliados, que no alcanzaban siquiera para conformar el Directorio de la Obra Social.
Al efecto, acompaña Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria –de fecha 8/10/2009- en la que se resuelve por unanimidad ratificar las gestiones realizadas ante el Organismo de control, en miras a proceder a la baja de la Obra Social y continuar con dichos trámites hasta su culminación.
Que el Registro Nacional de Obras Sociales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informa que de acuerdo al Certificado N° 1327/2000-RNOS, el último reconocimiento de autoridades extendido al Agente del Seguro de Salud data del 7 de enero de 2000.
Que el Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero, toma la intervención de su competencia, señalando en su Informe Nº 386/09/DC, que más allá del firme propósito de la entidad de tramitar la baja de la Obra Social, la alarmante pérdida de afiliados registrada por traspaso a otros Agentes del Seguro de Salud y el consiguiente desfinanciamiento, impactarán negativamente, no pudiendo garantizarse una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales obligatorias contempladas en las normas vigentes.
Que con sustento en ello, el área técnica concluye que a tenor de la inviabilidad de funcionamiento de la Obra Social en las condiciones en que se encuentra en la actualidad, sería oportuno dar de baja a la entidad e iniciar el proceso de liquidación.
Que la Gerencia de Sistemas de Información señala en Memorándum ME-2018-04189818-APN-GSI#SSS, que la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.y C. (RNOS N° 8-0030-3) registra en el padrón procesado al 11/2017, sólo dos (2) beneficiarios, ambos en relación de dependencia y con domicilio en diferentes Provincias. En lo que respecta a la Provincia de Misiones, jurisdicción correspondiente a la Obra Social cuya baja se propicia, el Agente del Seguro de Salud con mayor porcentaje de beneficiarios, es la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS Nº 1-1930-2).
Que el Estatuto de la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.y C. (RNOS Nº 8-0030-3), dispone -en su artículo 48- que procede la disolución de la entidad, entre otras causales, “Por decisión de la Asamblea…” (inciso a).
Que en este marco normativo, el Agente del Seguro de Salud acompaña el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la que se resuelve por unanimidad proceder a la baja de la Obra Social; con sustento en la pérdida de la población beneficiaria, que decidió emigrar hacia otros Agentes del Sistema, en virtud de la normativa de opción de cambio.
Que la decisión adoptada por la entidad, es compartida por la Gerencia de Control Económico Financiero que considera que sería oportuno darle de baja e iniciar el proceso de liquidación.
Que en consecuencia, procede dar de baja a la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.y C. (RNOS Nº 8-0030-3) del Registro Nacional de Obras Sociales; en razón del reducido número de afiliados y toda vez que sus cotizaciones no garantizarían una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias, contempladas en la normativa vigente.
Que es del caso advertir, que la baja registral es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; esto es, formalizar la imposibilidad de que siga captando beneficiarios, y en el caso que los tuviere, reasignarlos a otro u otros Agentes del Seguro de Salud, con capacidad para brindar servicios médico asistenciales en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 23.661. De este modo, se asegura la prestación médica a los beneficiarios y se evita que la Obra Social siga captando aportes y contribuciones, cuando evidencia falta de sustentabilidad económico financiera.
Que lo expuesto en el CONSIDERANDO que antecede, no implica que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias.
Que en lo que respecta a la población de la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.y C. (RNOS Nº 8-0030-3), se estima conveniente asignar la cobertura médico asistencial de los dos (2) beneficiarios informados, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2), en consideración al porcentaje de población beneficiaria y ámbito de actuación territorial.
Que ello así, toda vez que dicho Agente del Seguro de Salud registra el mayor porcentaje de beneficiarios en la Provincia de Misiones (jurisdicción correspondiente a la Obra Social cuya baja se propicia) y por tener ámbito de actuación en toda la República Argentina, lo que lo habilita a brindar prestaciones a beneficiarios domiciliados eventualmente en otras Provincias.
Que se deja establecido que –conforme artículo 24 del Decreto Nº 1400/2001- estos beneficiarios alcanzados por la transferencia, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.
Que resulta oportuno advertir que el artículo 23 del Decreto Nº 1400/2001 establece que se distribuirá la población de la Obra Social dada de baja, entre aquellos Agentes del Seguro de Salud que se hubiesen comprometido a incorporarla; teniendo en consideración la jurisdicción y reasignando al azar y en proporción a la población que posean dichos Agentes receptores, en cada una de las jurisdicciones en cuestión.
Que teniendo en cuenta la exigua población beneficiaria a reasignar, que asciende a sólo dos (2) beneficiarios, se consideró procedente asignarlos -por razones de economía procesal- con el criterio expuesto en los Considerandos precedentes; reiterando en esta oportunidad el derecho de los mismos a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.
Que en atención a lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1400/2001, deberá notificarse individualmente a los beneficiarios titulares transferidos, sobre la nueva Obra Social a la que fueron asignados; como así también, sobre el derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el párrafo que antecede.
Que como se expusiera en los CONSIDERANDOS 12 y 13, la baja registral es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; no implicando que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias.
Que así pues, en atención al estado de autos, corresponde designar un Delegado Liquidador a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522 (conforme artículo 26 del Decreto N° 1400/2001).
Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero –a través del Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales- deberá monitorear el proceso de liquidación de la entidad; encontrándose facultada para impartir instrucciones al Delegado Liquidador, quien deberá presentar su plan de trabajo, informando, periódicamente, los avances que registre el proceso liquidatorio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.y C. (RNOS Nº 8-0030-3), con sustento y con los alcances expuestos en los CONSIDERANDOS de la presente.
ARTÍCULO 2º.- ASÍGNASE la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.yC. (RNOS Nº 8-0030-3), a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2), en consideración al porcentaje de población beneficiaria y ámbito de actuación territorial, de acuerdo al criterio vertido en los CONSIDERANDOS de la presente; dándose a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a la que alude el artículo precedente, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.
ARTÍCULO 4º.- NOTIFÍQUESE individualmente a través de la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD a los beneficiarios alcanzados por la transferencia, la Obra Social a la cual han sido asignados; como así, el derecho que les asiste de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º.- DESÌGNASE Delegado Liquidador al Sr. JORGE HUGO CENTENO (DNI Nº 8.429.455), a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.
ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a efectos de monitorear el proceso de liquidación de la entidad; impartiendo las instrucciones del caso al Delegado Liquidador, a fin que presente su plan de trabajo e informe -periódicamente- sobre los avances que registre el proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 7º.- INSTRÚYASE a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a fin de tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, al Delegado Liquidador Sr. JORGE HUGO CENTENO (D.N.I. Nº 8.429.455), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para que proceda a la baja correspondiente, a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 2º y a la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, a las GERENCIAS DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de sus respectivas competencias, y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 07/02/2018 N° 6523/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018