SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 57-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO los Expedientes Nº 9917/2005 y Nº 165574/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y el Decreto Nº 1400 del 4 de Noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en los Expedientes del Visto, se encuentra agregado el Oficio Judicial Ley Nº 22.172, remitido por el Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de la Provincia de Corrientes, interviniente en las actuaciones caratuladas “ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA s/Concurso Preventivo” Expediente Nº 4527/1149”, a través del cual se comunica la quiebra indirecta decretada en el marco de dichos actuados contra la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA (R.N.O.S 6-0030-9), con domicilio en la calle Salta Nº 801 de la Ciudad de Bella Vista (Provincia de Corrientes).
Que el artículo 14 de la Ley Nº 23.660, establece que las obras sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales y que una vez constituida, la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del Seguro de Salud.
Que el Decreto Nº 1400/01 PEN al definir cuándo se considerará en situación de crisis a una Obra Social (conf. art. 19), menciona que la misma comprende a todos los agentes del Sistema que se encuentren en concurso de acreedores en los términos de la Ley 24.522.
Que en virtud de la definición otorgada por la norma, la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA (R.N.O.S 6-0030-9) se hallaba en “situación de crisis” -por encontrase en concurso de acreedores- razón por la cual resultan de aplicación las previsiones del Decreto Nº 1400/01 PEN.
Que el artículo 26 del Decreto Nº 1400/01 PEN, establece que una vez notificada la baja del Registro Nacional de Agentes del Seguro, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe intimar al agente dado de baja a solicitar su propia quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.
Que de los registros del Organismo, se advierte que no obstante la quiebra decretada, el Agente del Seguro de Salud aún permanece inscripto por ante el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), pese a que la entidad no cumple con las funciones inherentes a una Obra Social.
Que en consecuencia corresponde proceder a dar de baja a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA (R.N.O.S 6-0030-9) del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio vertido por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE BELLA VISTA (R.N.O.S 6-0030-9) por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y al Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de la Provincia de Corrientes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la baja correspondiente y a las Gerencias de Sistemas de Información y de Control Económico Financiero para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 07/02/2018 N° 6520/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018