SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 59-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente N° 20.547/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y N° 1400 del 4 de noviembre de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3) comunica a este Organismo de Control que ha tomado la decisión de poner en marcha el procedimiento de disolución y liquidación de la entidad, de acuerdo a su Estatuto y al marco legal de aplicación.
Que alega al respecto, que la grave situación de los trabajadores de prensa del Chaco se viene profundizando desde hace más de ocho (8) años, llevando a un importante número de personas a perder su trabajo y por ende, a dejar de aportar; registrando la Obra Social, sólo 62 afiliados cotizantes al momento de su pedido de baja.
Que a su vez, la actualización de los aranceles médicos y los incrementos salariales del personal de la entidad profundizaron la diferencia entre ingresos y egresos.
Que al efecto, se acompaña copia certificada y legalizada del Acta N° 156 del Consejo Directivo de la Obra Social –de fecha 4/04/2016- en la que se exponen las razones por las que se torna imposible garantizar el financiamiento de los servicios asistenciales obligatorios del Plan Médico; aprobándose por unanimidad activar el mecanismo previsto en el Estatuto en el Capítulo XV – De la Disolución y Liquidación.
Que asimismo, se acompaña copia certificada y legalizada del Acta N° 386 –del 8/04/2016- de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en la cual la entidad gremial se notifica y presta conformidad con lo resuelto por la OSPPCHA, respecto a la disolución del Agente del Seguro de Salud, aprobándose por unanimidad que la Obra Social lleve adelante el proceso previsto -al efecto- en el Estatuto.
Que el Registro Nacional de Obras Sociales de la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que, de acuerdo al Certificado N° 4325/2016-RNOS, las autoridades del Agente del Seguro de Salud poseen mandato por el período 19/04/2016 al 18/04/2020.
Que el Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero, toma la intervención de su competencia, a través de los sucesivos informes técnicos elaborados al efecto.
Que es del caso señalar que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3) ya se encontraba en Situación de Crisis, de acuerdo a la determinación del Decreto Nº 1400/2001; cuando se presenta ante esta Superintendencia, solicitando su propia baja del Registro Nacional de Obras Sociales.
Que el Área de Fiscalización de la citada Gerencia, labra el Acta N° 000557 de la que surge que -al 03/06/2016- la entidad registraba una deuda con el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN que ascendía a PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO, CON 19/00 ($ 198.608,19) en concepto infracción artículos 16 y 19 de la Ley N° 23.660; encontrándose impaga.
Que de acuerdo a los datos procesados por la Gerencia de Sistemas de Información, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3), cuenta al 01/12/2017 con un total de 30 beneficiarios (siendo 22 titulares y 8 familiares).
Que los Agentes del Seguro de Salud que registran el mayor porcentaje de beneficiarios en la Provincia del Chaco son: la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS N° 1-2620-5) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2).
Que el Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3) dispone, en su artículo 33, que la disolución de la Obra Social sólo podrá ser dispuesta, entre otros supuestos, cuando quedase un número reducido de beneficiarios, de modo tal que sus cotizaciones no garanticen una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias contempladas en las normas vigentes. En este caso, la disolución podrá ser dispuesta por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social y previa conformidad del Sindicato de Prensa de la Provincia del Chaco.
Que en este marco normativo, el Agente del Seguro de Salud acompaña copia certificada y legalizada de las Actas N° 156 del Consejo Directivo de la Obra Social de fecha 04/04/2016 y Nº 386 de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO de fecha 08/04/2016.
Que en consecuencia, procede dar de baja a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3) del Registro Nacional de Obras Sociales; en razón del reducido número de afiliados y toda vez que sus cotizaciones no garantizan una financiación equitativa para el otorgamiento de las prestaciones obligatorias, contempladas en la normativa vigente.
Que es del caso advertir, que la baja registral es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; esto es, formalizar la imposibilidad de que siga captando beneficiarios, y en el caso que los tuviere, reasignarlos a otro u otros Agentes del Seguro de Salud, con capacidad para brindar servicios médico asistenciales en los términos del artículo 27 de la Ley Nº 23.661. De este modo, se asegura la prestación médica a los beneficiarios y se evita que la Obra Social siga captando aportes y contribuciones, cuando evidencia falta de sustentabilidad económico financiera.
Que lo expuesto en el CONSIDERANDO que antecede, no implica que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias.
Que en lo que respecta a la población de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3), se estima conveniente asignar la cobertura médico asistencial de los beneficiarios informados, a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2), en consideración al porcentaje de población beneficiaria y ámbito de actuación territorial.
Que ello así, toda vez que dichos Agentes del Seguro de Salud registran el mayor porcentaje de beneficiarios en la Provincia del Chaco (jurisdicción correspondiente a la Obra Social cuya baja se propicia) y al poseer ámbito de actuación en toda la República Argentina, se encuentran habilitados a brindar prestaciones a beneficiarios domiciliados eventualmente en otras Provincias.
Que se deja establecido que –conforme artículo 24 del Decreto Nº 1400/2001- estos beneficiarios alcanzados por la transferencia, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.
Que resulta oportuno advertir que el artículo 23 del Decreto Nº 1400/2001 establece que se distribuirá la población de la Obra Social dada de baja, entre aquellos Agentes del Seguro de Salud que se hubiesen comprometido a incorporarla; teniendo en consideración la jurisdicción y reasignando al azar y en proporción a la población que posean dichos Agentes receptores, en cada una de las jurisdicciones en cuestión.
Que teniendo en cuenta la exigua población beneficiaria a reasignar, se consideró procedente asignarlos -por razones de economía procesal- con el criterio expuesto en los Considerandos precedentes; reiterando en esta oportunidad el derecho de los mismos a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.
Que en atención a lo establecido en el artículo 24 del Decreto N° 1400/2001, deberá notificarse individualmente a los beneficiarios titulares transferidos, sobre la nueva Obra Social a la que fueron asignados; como así también, sobre el derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el párrafo que antecede.
Que como se expusiera en los CONSIDERANDOS 15 y 16, la baja registral es a los fines prestacionales y operativos de la entidad; no implicando que este Organismo resigne sus facultades y atribuciones para cobrar eventuales acreencias.
Que así pues, en atención al estado de autos, corresponde designar un Delegado Liquidador a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522 (conforme artículo 26 del Decreto N° 1400/2001).
Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero –a través del Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales- deberá monitorear el proceso de liquidación de la entidad; encontrándose facultada para impartir instrucciones al Delegado Liquidador, quien deberá presentar su plan de trabajo, informando periódicamente, los avances que registre el proceso liquidatorio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (RNOS N° 1-1760-3), con los alcances expuestos en los CONSIDERANDOS de la presente.
ARTÍCULO 2º.- ASÍGNASE la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria del Agente del Seguro de Salud dado de baja, a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2), en consideración al porcentaje de población beneficiaria y ámbito de actuación territorial, de acuerdo al criterio vertido en los CONSIDERANDOS de la presente; dándose a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que los beneficiarios alcanzados por la transferencia a la que alude el artículo precedente, tendrán derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones de los artículos 2º y 14 del Decreto Nº 504/1998.
ARTÍCULO 4º.- NOTIFÍQUESE individualmente a través de la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD a los beneficiarios alcanzados por la transferencia, la Obra Social a la cual han sido asignados; como así, el derecho que les asiste de ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones referidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º.- DESÍGNASE Delegado Liquidador al Sr. JUAN CARLOS GONZALEZ (DNI Nº 12.470.189) a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.
ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACION DE OBRAS SOCIALES, a monitorear el proceso de liquidación de la entidad; impartiendo las instrucciones del caso al Delegado Liquidador, a fin que presente su plan de trabajo e informe -periódicamente- sobre los avances que registre el proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 7º.- INSTRÚYASE a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a fin de tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5), a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (RNOS N° 1-1930-2), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al Delegado Liquidador Sr. JUAN CARLOS GONZALEZ (DNI Nº 12.470.189), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para que proceda a la baja correspondiente, a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 2º y a la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, a las GERENCIAS DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de sus respectivas competencias, y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 07/02/2018 N° 6535/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018