SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 60-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO los Expedientes Nº 2714/2014 (Cuerpos. I/II) y Nº 19084/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 21.499, N° 23.660, Nº 23.661 y Nº 27.169, los Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, N° 1908 de fecha 16 de septiembre de 2015 y Nº 527 del 18 de julio de 2017 y las Resoluciones Nº 80 del 19 de febrero de 2016, N° 247 del 15 de junio de 2016, N° 567 del 23 de diciembre de 2016, N° 2017-490-APN-SSS#MS del 28 de junio de 2017, N° 2017-761-APN-SSS#MS del 4 de octubre de 2017 y N° 2017-1188-APN-SSS#MS del 29 de diciembre de 2017, todas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que los expedientes citados en el VISTO dan cuenta del estado de situación de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2).
Que por Resolución Nº 80/2016-SSSALUD se designó como Administrador Provisorio de la entidad al Dr. RAÚL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud.
Que por sucesivos actos administrativos, se prorrogó el mandato del nombrado hasta el 30 de junio de 2018, a fin de garantizar la continuidad del proceso iniciado; toda vez que las acciones llevadas a cabo para la consecución de los objetivos propuestos, se encontraban en ejecución.
Que es del caso recordar, que al ser designado el Dr. SUCHEYRE como Administrador Provisorio, se le impartieron las instrucciones del caso, consistentes, fundamentalmente, en determinar la viabilidad de normalizar la entidad, atento la falta de certidumbre sobre la conformación de la misma; como asimismo, impulsar el proceso de expropiación del inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo Nº 1776, entre las calles A. Fleming y Solís, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, junto con todas sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Que la designación del nombrado, se dio en el marco de las conclusiones a las que arribara el informe técnico, elaborado con motivo de la auditoría que se practicara en sede de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2), señalando que la situación del Agente del Seguro de Salud no lucía viable, económica y financieramente; estimándose muy comprometida la posibilidad de revertir la crítica situación (Orden de Auditoría Nº 107/14-GCEF-SSSALUD).
Que en lo que respecta a las Obras Sociales integrantes de la citada Asociación, se advierte que sólo concurrió la OBRA SOCIAL DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (RNOS Nº 1-0110-9), a la audiencia informativa convocada por el Dr. RAÚL SUCHEYRE a fin de poner en conocimiento de las mismas, el estado de situación del Agente del Seguro de Salud; como así, las acciones llevadas a cabo en relación a la mentada expropiación. Ello surge del Acta labrada ante escribano público, con fecha 28/08/2017 y previa realización de las publicaciones correspondientes.
Que en este orden de ideas, no es un dato menor recordar que los representantes de las Obras Sociales asistentes al Plenario celebrado el 17/12/2012, ya habían reconocido que la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2) no podía sostener la solución del problema financiero, toda vez que las entidades integrantes no habían continuado participando en la medida esperada y eso merecía una autocrítica.
Que en lo que concierne a las diligencias atinentes al proceso de expropiación del inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo Nº 1776, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, se aprobó la gestión del Dr. RAUL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247), en su carácter de Administrador Provisorio, en los términos de la Resolución N° 2017-761-APN-SSS#MS, de fecha 4 de octubre de 2017.
Que al respecto, se encuentra en ejecución el Convenio de Avenimiento celebrado con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), homologado por el Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 2, con fecha 28/11/2017, en el marco de los autos caratulados “INSSJYP c/ ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA s/EXPROPIACIÓN/ RETROCESIÓN”.
Que por dicho Convenio, se acordó con el I.N.S.S.J.P. como sujeto expropiante del inmueble en cuestión (conforme artículo 1º del Decreto Nº 1908/2015, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 527/2017), el precio de la indemnización del inmueble y bienes muebles objeto de la expropiación ordenada por la Ley N° 27.169; como así, los plazos y condiciones de pago.
Que el Dr. RAÚL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247), en su carácter de Administrador Provisorio de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2), presenta un informe circunstanciado de su gestión; detallando las tareas realizadas en cumplimiento de las instrucciones impartidas por este Organismo de control en ocasión de su designación.
Que a modo de corolario de su exposición, estima que ante la expropiación del inmueble sede del Hospital San Cosme y San Damián, la entidad ha dejado de ser operativa en orden al fin para el cual había sido creada, por lo cual propicia la baja del Agente del Seguro de Salud; en tanto, considera que todo lo referido a la cancelación de pasivos, juicios, transferencia del dominio del inmueble en cuestión libre de gravámenes al I.N.S.S.J.P. resultan propios de una etapa de liquidación de la entidad.
Que es del caso señalar, que el artículo 4º del Estatuto de la entidad preceptúa que “La Asociación tendrá por objeto coordinar e instrumentar las prestaciones médico asistenciales, bioquímicas, odontológicas, farmacéuticas como así también cualquier otro tipo de beneficio que por sí o por terceros provea, con el fin de mejorar el nivel de servicios que las entidades asociadas brindan a sus beneficiarios…”; objeto que a la luz de la reseña efectuada, ha quedado totalmente desnaturalizado.
Que en atención a lo expuesto, no lográndose la participación de las Obras Sociales integrantes del Agente del Seguro de Salud y frustrándose así, la posibilidad de normalización institucional de la entidad; advirtiéndose que la misma no posee población beneficiaria propia y, por ende, no percibe los aportes y contribuciones de ley y resultando expropiado el inmueble que fuera propiedad del Agente del Seguro de Salud, sede Hospital San Cosme y San Damián, procede dar de baja a la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2).
Que asimismo, corresponde en esta instancia, dar por finalizada la gestión del Dr. RAÚL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247) como Administrador Provisorio de la entidad y designarlo Delegado Liquidador, a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero -a través del Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales- deberá monitorear el proceso de liquidación de la entidad; encontrándose facultada para impartir instrucciones al Dr. SUCHEYRE, quien deberá presentar su plan de trabajo, informando periódicamente, los avances que registre el proceso liquidatorio.
Que por no poseer población beneficiaria propia el Agente del Seguro de Salud, no son de aplicación los artículos 23 y 24 del Decreto Nº 1400/2001.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud, a la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2), por las razones expuestas en los CONSIDERANDOS de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DÁSE por finalizada la gestión del Dr. RAÚL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247) como Administrador Provisorio de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2).
ARTÍCULO 3º.- DESÍGNASE al Dr. RAÚL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247) como Delegado Liquidador de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS Nº 6-0130-2), a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.
ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a monitorear el proceso de liquidación de la entidad; impartiendo las instrucciones del caso al Delegado Liquidador, a fin que presente su plan de trabajo e informe periódicamente, sobre los avances que registre el proceso liquidatorio.
ARTÍCULO 5º.- INSTRÚYASE a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a fin de tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Delegado Liquidador Dr. RAÚL SUCHEYRE (DNI Nº 4.416.247), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS para que proceda a la baja correspondiente y a las GERENCIAS DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO y DE ADMINISTRACIÓN para la intervención de sus respectivas competencias, y oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.
e. 07/02/2018 N° 6536/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018