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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 62-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018

VISTO el Expediente Nº 20769/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y el Decreto Nº 1400 del 4 de Noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO, se inicia con motivo del Informe Nº 1013/14 del Área Crisis y Liquidación de la Gerencia de Control Económico Financiero, en el cual se señala que la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE SAN JORGE (R.N.O.S. 6-0260-2) se encuentra en “Situación de Crisis”, en los términos del Decreto Nº 1400/01 PEN.

Que, asimismo, obra agregado en autos, copia del Informe Nº 469/14 CyL, en el que se indica que el Agente del Seguro de Salud, mediante Nota Nº 33493/14, solicitó a este Organismo “….solución o disolución de la ADOS San Jorge”, en atención a la compleja situación económica financiera de la misma.

Que en la Nota citada, remitida en el mes de junio de 2014 y suscripta por los Sres. Rodolfo SCHVINDT (DNI Nº 13.694.862), Renato PIANTANIDA (DNI Nº 10.387.708) y Bernardo CÓRDOBA (DNI Nº 22.423.462) quienes se presentan en carácter de Presidente, Tesorero y Secretario de la ADOS SAN JORGE, respectivamente, los mismos comunican que la situación de la farmacia es insostenible económicamente, motivo por el cual no pueden cumplir con las obligaciones de pagos.

Que de los registros de esta Autoridad de Aplicación, se advierte que en la actualidad la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE SAN JORGE (R.N.O.S 6-0260-2) carece de autoridades reconocidas por el Organismo, siendo el último reconocimiento de autoridades el Certificado Provisorio Nº 3773/14 RNOS, que fuera extendido con fecha 21/05/2014 al Sr. Rodolfo SCHVINDT (DNI Nº 13.694.862) por el plazo de SESENTA (60) días.

Que en el artículo 31 del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE SAN SAN JORGE, referido a la disolución de la ADOS se establece que la disolución de la Asociación solo podrá ser dispuesta cuando por cualquier circunstancia sobreviniente careciera de beneficiarios o se redujere su número, de modo tal que el producido de sus prestaciones no garantice una financiación equitativa para la realización de las mismas o cuando el Organismo de Control disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, previsto en las Leyes de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 23.660, establece que las Obras Sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales y que una vez constituida, la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del Seguro de Salud.

Que de las constancias del Expediente del Visto se observa que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JORGE (R.N.O.S. 6-0260-2) es una farmacia, que no tiene población beneficiaria y, por ende, no recauda aportes y contribuciones, siendo que básicamente sus ingresos provienen de la facturación de prestaciones médicas a otras Obras Sociales y a pacientes en particular.

Que atento el estado de situación por el que atraviesa la citada ADOS, que torna improcedente su continuidad y en virtud de lo establecido en el artículo 31 de Estatuto de la entidad, corresponde proceder a la baja de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JORGE (R.N.O.S 6-0260-2) del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud.

Que así pues, en atención al estado de autos, corresponde designar un Delegado Liquidador a los fines de la liquidación administrativa y/o, en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522 (conf. art. 26 del Decreto 1400/2001).

Que por su parte, la Gerencia de Control Económico Financiero –a través del Área Crisis y Liquidación de Obras Sociales- deberá monitorear el proceso de liquidación de la entidad; encontrándose facultada para impartir instrucciones al Delegado Liquidador, quien deberá presentar su plan de trabajo, informando -periódicamente- los avances que registre el proceso liquidatorio.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DÁSE de baja del Registro Nacional de Obras Sociales como Agente del Seguro de Salud a la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JORGE (R.N.O.S 6-0260-2) por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- DESÌGNASE Delegado Liquidador al Contador Público Nacional Norberto Luis AGUIRRE (DNI Nº 7.616.387), a los fines de la liquidación administrativa y/o en su caso, presentarse ante los tribunales pertinentes a fin de solicitar la quiebra en los términos establecidos por la Ley Nº 24.522.

ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO a través del ÁREA CRISIS Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS SOCIALES, a efectos de monitorear el proceso de liquidación de la entidad; impartiendo las instrucciones del caso al Delegado Liquidador, a fin de que presente su plan de trabajo e informe -periódicamente- sobre los avance que registre el proceso liquidatorio.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a la baja correspondiente y a las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero y de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización para la intervención de sus respectivas competencias y, oportunamente, archívese. — Sandro Taricco.

e. 07/02/2018 N° 6534/18 v. 07/02/2018

Fecha de publicación 07/02/2018