SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 1-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el EX-2017-03532155-APN-GA#SMN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275 del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.
Que a los efectos de determinar el Grado Escalafonario correspondiente a cada agente a incorporar en el SINEP, se dividió por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 1) del artículo 7 del Anexo I de la citada Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria.
Que, asimismo, para la asignación del Tramo Escalafonario, se procedió a asignar Tramo Intermedio al personal que del resultado de la aplicación de la división especificada en el párrafo precedente, accedió al Grado Escalafonario OCHO (8) o superior, y por ende, se asignó el Tramo General al personal que accedió al Grado SIETE (7) o inferior, todo esto conforme lo establece el 4° párrafo del inciso 1) del artículo 7 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria.
Que el Comité de Valoración que intervino en el proceso de incorporación al SINEP de los agentes permanente del SERVICO METEOROLÓGICO NACIONAL, expresó en el Anexo I de su Acta N° 5 de fecha 25 de febrero de 2015, que el Grado y Tramo correspondientes a cada uno de los agentes involucrados en el referenciado proceso, han sido calculados teniendo en cuenta la antigüedad laboral computable al día 30 de junio de 2014.
Que la fecha del acto administrativo de incorporación al SINEP del personal permanente del Organismo citado en el considerando anterior, es el 4 de noviembre de 2015, y que por aplicación de la 2° oración del 3° párrafo del artículo 1 del Anexo I de la mencionada Resolución la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, la antigüedad laboral computable de cada uno de los agentes a considerar, será la existente al 31 de octubre de 2015.
Que en consecuencia, existe un lapso temporal de DIECISÉIS (16) meses comprendido entre el 30 de junio de 2014 y el 31 de octubre de 2015 que no fue tenido en cuenta a los fines de la determinación del Grado y Tramo Escalafonarios, de acuerdo a las pautas mencionadas en los Considerandos 3° y 4° de la presente.
Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Emma Rosario YNSAURRALDE (DNI N° 10.984.969), en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.
Que el mencionado recurso es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972.
Que de acuerdo al N° de orden 184, Anexo IV de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, la agente recurrente Emma Rosario YNSAURRALDE fue encasillada en el Agrupamiento General, Tramo General, Nivel D, Grado 14 del SINEP homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la impugnante solicita cambio en el grado escalafonario asignado, ya que no se consideró para su obtención el período temporal comprendido entre el 30 de junio de 2014 y el 4 de noviembre de 2015, fecha de emisión de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.
Que de acuerdo al Formulario de Reencasillamiento agregado en estos actuados como IF-2017-03567873-APN-GA#SMN y al Certificado de Revista incorporado a través del documento CE-2017-03570400-APN-GA#SMN, la agente YNSAURRALDE presenta una antigüedad laboral computable para la obtención del grado escalafonario de QUINIENTOS TRECE (513) meses contados desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de octubre de 2015.
Que el resultado obtenido mediante la operación de división estipulada en el inciso 1) del artículo 7 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, es de CATORCE COMA VEINTICINCO (14,25).
Que por ello, le corresponde a la agente impugnante YNSAURRALDE el grado escalafonario 14 del SINEP, conforme a la aplicación de la norma citada en el considerando precedente.
Que en consecuencia, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Emma Rosario YNSAURRALDE, por los motivos expresados en este acto.
Que el dictado de la presente medida no genera erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es la continuadora jurídica de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.
Que el DEPARTAMENTO SERVICIO JURÍDICO del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado debida intervención.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN también tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Y
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Emma Rosario YNSAURRALDE (DNI N° 10.984.969) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, conforme a lo expresado en los considerandos pertinentes de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- El dictado del presente acto no generará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la recurrente que podrá interponer al presente acto Recurso Jerárquico previsto en el artículo 89 y siguientes de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Celeste Saulo. — Pablo Martin Legorburu.
e. 07/02/2018 N° 6662/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018