SERVICIO METEORÓLOGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 4-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-31179569-APN-GA#SMN y sus vinculados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.
Que diferentes agentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL interpusieron en tiempo y forma Recursos de Reconsideración a la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultando todos ellos formalmente admisibles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), y que tramitan cada uno de ellos en expedientes vinculados a estos actuados.
Que en el expediente EX-2016-02773652-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Luis Alejandro GÓMEZ (DNI N° 18.074.404) en contra de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el recurrente expresa que en el encasillamiento en el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme consta en el N° de orden 26 del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no se tuvo en cuenta su antigüedad, trayectoria y conocimientos, los que constituyen los fundamentos para ser encuadrado en el Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que según se desprende de las constancias agregadas en el expediente consistentes en el “Formulario para el Reencasillamiento del Personal en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, y en los Informes elaborados por la GERENCIA DE OBTENCIÓN DE DATOS y el Área de Recursos Humanos, ambos del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales desempeñadas por el agente recurrente GÓMEZ se corresponden con el Nivel “C” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que el agente GÓMEZ también se agravia en lo concerniente a la denominación de su puesto de trabajo, manifestando que el mismo es el de “Jefe de Estación Meteorológica” y no el de “Responsable de Estación Meteorológica Aeronáutica de Aeropuerto Internacional o Nacional del Sistema Nacional de Aeropuertos” como se estableció en la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, solicitando en consecuencia, que se le abone el correspondiente suplemento salarial por ejercicio de función de jefatura.
Que mediante el Decreto N° 206 del 5 de febrero de 2008, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y al día de la fecha no se aprobó la apertura de los niveles inferiores, entre ellos el de Jefatura.
Que el agente GÓMEZ manifiesta un tercer agravio consistente en que el porcentaje del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que percibe como Suplemento por Función Específica resulta insuficiente, y que el mismo debería ser no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Que los porcentajes de Suplementos por Función Específica correspondientes a diversos puestos laborales del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, fueron determinados por la Resolución Conjunta N° 246 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 263 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 7 de octubre de 2015, acto administrativo que no es objeto del recurso incoado por el agente Luis Alejandro GÓMEZ.
Que finalmente, el impugnante manifiesta que se le mantengan los suplementos salariales no remunerativos establecidos en los Decretos N° 1089 del 8 de julio de 2008 y N° 2670 de fecha 27 de diciembre de 2012, y previstos para los agentes regidos por el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS aprobado por la Ley Nº 20.239.
Que desde la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO establecido por el acto administrativo objeto del presente recurso, no resulta posible mantener la percepción de los suplementos salariales no remunerativos previstos para el anterior escalafón en que revistaba el personal permanente del Organismo mencionado.
Que en consecuencia, corresponde rechazar en todas sus partes el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Luis Alejandro GÓMEZ.
Que en el EX-2016-2773949-APN-GA#SMN se encuentra en trámite el Recurso de Reconsideración incoado por la agente Clara Lena PADOVAN (DNI N° 11.454.707).
Que la impugnante fue encasillada en el Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme consta en el N° de orden 259 del Anexo VI de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS recurrida.
Que de su presentación se desprende que solicita ser reencasillada en el Nivel A del SISTEMA NACINAL DE EMPLEO PÚBLICO, fundamentando su pedido en que sus tareas laborales presentan una alta y significativa complejidad, como una muy considerable autonomía en los términos de responsabilidad, dedicación e iniciativa.
Que de acuerdo al “Formulario para el Reencasillamiento del Personal en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” correspondiente a la agente PADOVAN, y a los Informes elaborados por la GERENCIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CAPACITACIÓN y el Área de Recursos Humanos, ambos del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las actividades laborales desarrolladas por la recurrente son encuadrables en el Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que en consecuencia, corresponde que sea rechazado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Clara Lena PADOVAN.
Que en las actuaciones EX-2016-02773898-APN-GA#SMN vinculadas a este expediente, tramita el Recurso de Reconsideración presentado por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Julio Eduardo QUINTANA (DNI N° 8.521.171).
Que el recurrente fue encasillado en el Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO conforme consta en el N° de orden 185 del Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS impugnada.
Que del texto de su recurso se desprende que el agente QUINTANA solicita ser reencasillado en el Nivel C del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en razón de prestar labores como “Encargado de la sección contraste de Instrumentos Meteorológicos de presión digitales y mecánicos” y “Encargado de la sección documentación y registro del Sistema de Gestión de Calidad Certificado bajo Normas ISO 9001:2008” teniendo a su vez, la tarea de supervisar el cumplimiento de la normativa ISO 9001 de todo el personal del Área de Instrumental del Organismo en el que reviste.
Que también fundamenta su recurso el poseer el título de “Técnico en Instrumental Meteorológico” y el haber impartido cursos sobre contraste y calibración de barógrafos y baroaltímetros a delegaciones extranjeras y a observadores que cumplen labores en la Antártida Argentina.
Que el Comité de Valoración interviniente en el PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08) aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38/10 y modificatoria, manifestó en su Acta N° 2 del 6 de enero de 2015 y N° 5 del 25 de febrero de 2015, que corresponde al recurrente el Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que además de la descripción de actividades efectuada por la GERENCIA DE OBTENCIÓN DE DATOS y del Área de Recursos Humanos del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, se desprende que las mismas son equivalentes al Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que consecuentemente corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Julio Eduardo QUINTANA.
Que finalmente, en el EX-2016-02773693-APN-GA#SMN tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente Jorge Alberto TISCHNER (DNI N° 14.126.298).
Que el agente impugnante fue encasillado en el Nivel D del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme constan en el N° de orden 178 del Anexo IV de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS impugnada.
Que del texto de su recurso, el agente TISCHNER solicita ser reencasillado en el Nivel C en razón de sus antecedentes, grado de capacitación y experiencia acumulada en todos los años en que se desempeñó prestando labores en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.
Que según se desprende de las constancias agregadas en el expediente consistentes en el “Formulario para el Reencasillamiento del Personal en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, y en los Informes elaborados por la GERENCIA DE OBTENCIÓN DE DATOS y el Área de Recursos Humanos, ambos del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, las tareas laborales desempeñadas por el agente recurrente TISCHNER se corresponden con el Nivel “D” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que en consecuencia, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Jorge Alberto TISCHNER.
Que el cumplimiento de la presente medida no genera erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es la continuadora jurídica de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.
Que el DEPARTAMENTO SERVICIO JURÍDICO del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, ha tomado debida intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN también tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
Y
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Luis Alejandro GÓMEZ (DNI N° 18.074.404) en contra de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos pertinentes de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Clara Lena PADOVAN (DNI N° 11.454.707) en contra de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a lo manifestado en los considerandos pertinentes de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Julio Eduardo QUINTANA (DNI N° 8.521.171) en contra de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a lo expresado en los considerandos pertinentes del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Jorge Alberto TISCHNER (DNI N° 14.126.298) en contra de la Resolución Conjunta N° 1/15 del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL y N° 275/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a lo expresado en los considerandos pertinentes de esta medida.
ARTÍCULO 5°.- El dictado del presente acto no generará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber a los agentes recurrentes del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Luis Alejandro GÓMEZ (DNI N° 18.074.404), Clara Lena PADOVAN (DNI N° 11.454.707), Julio Eduardo QUINTANA (DNI N° 8.521.171) y Jorge Alberto TISCHNER (DNI N° 14.126.298), que podrán interponer al presente acto Recurso Jerárquico previsto en el artículo 89 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Celeste Saulo. — Pablo Martin Legorburu.
e. 07/02/2018 N° 6665/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018