ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 27-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las diversas investigaciones practicadas por la Subdirección General de Auditoría Interna, que han dado origen a la causa N° CFP 12474/17, caratulada “NN s/VIOLACIÓN DE SECRETO FISCAL”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Secretaría N° 12, se han detectado una serie de maniobras en la operatoria habitual de distintas áreas pertenecientes a las Subdirecciones General de Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Fiscalización, que inclusive han derivado en procedimientos ordenados por el magistrado interviniente respecto de, entre otros, diversos agentes del Organismo.
Que en consecuencia, en el contexto citado y sin perjuicio de otras medidas que puedan ser adoptadas posteriormente en el marco de la investigación, resulta necesario reorganizar funcionalmente las tareas que se vienen desarrollando en diversas unidades de estructura, a través de la reasignación de funciones del personal del Organismo.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo – Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8º, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que ha tomado intervención la Subdirección General de Fiscalización.
Que el presente acto dispositivo se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizada y asignada la función del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Sergio Mauricio MAGUIÑA | 20143316182 | Director de fiscalizacion y operativa aduanera - DIR. DE INFORMAC. ESTRATEGICA P/FISCALIZACION (SDG FIS) | Acorde al grupo - DIV. CONTACTO AFIP (DE CIAS) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 07/02/2018 N° 6780/18 v. 07/02/2018
Fecha de publicación 07/02/2018