ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 1197-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-5449-17-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) notifica a través del Incidente Federal N° 628, que en el marco del Programa de Vigilancia de Contaminantes Químicos y Biológicos, toma muestra del producto: “Aceite de Oliva Premium”, en cuyo rótulo exhibe, marca: Finca Los Hermanos, peso neto 500ml, 900ml, 1lt., 2lt., 5lt., fecha de vencimiento 11/2018, RNPA N° 18007607, RNE N° 18001099, procedencia Mendoza, comercializado en el establecimiento Dietética Club Saludable con domicilio en Av. Callao 836, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y que no cumple con la normativa vigente.
Que el informe de laboratorio N° 2038-17 de dicho Instituto arroja como resultado que: “la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva, alimento adulterado”.
Que el dígito verificador N° 18 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de San Juan la cual informa que ni el producto ni el establecimiento están autorizados y además que los números que utiliza pertenecen a otro establecimiento y a otro producto.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y mediante el Comunicado SIFeGA N° 538 pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros pertenecientes a otro establecimiento y a otro producto y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Oliva Premium”, marca: Finca Los Hermanos, peso neto 500ml, 900ml, 1lt., 2lt., 5lt., fecha de vencimiento 11/2018, RNPA N° 18007607, RNE N° 18001099, procedencia Mendoza, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 08/02/2018 N° 7106/18 v. 08/02/2018
Fecha de publicación 08/02/2018