MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 35-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-05201157-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº B-115672-1 de fecha 31 de marzo de 2017 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que las Empresas BODEGAS SALENTEIN SOCIEDAD ANÓNIMA, ENTERPRISE SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ENAV SOCIEDAD ANÓNIMA han comunicado haber asumido respectivamente la titularidad de los establecimientos que ya se encontraban incorporados al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME´s), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus correspondientes modificaciones.
Que las mencionadas empresas solicitan su habilitación para seguir actuando con continuidad en dicho mercado, como nuevos titulares y en el mismo carácter que los anteriores titulares de cada uno de los establecimientos citados.
Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, dichas empresas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que los referidos cambios de titularidad han sido aceptados con carácter provisorio por CAMMESA.
Que el listado de las empresas solicitantes ha sido publicado en el Boletín Oficial Nº 33.666 de fecha 14 de julio de 2017, no habiéndose recibido objeciones u oposiciones al respecto.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención su competencia.
Que, por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los artículos 35 y 36 de Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízanse los cambios de titularidad a partir del mes de marzo de 2017 de los establecimientos que seguidamente se indican, dando continuidad a la habilitación otorgada oportunamente para actuar como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME´s), conforme el siguiente detalle:
1) Actual titular: BODEGAS SALENTEIN S.A.
Dirección del punto de suministro: Avenida de los Ríos y San Lorenzo, Ciudad de Caucete, Provincia de SAN JUAN.
Anterior titular: FINCAS CALLIA S.A.
Distribuidor o PAFTT: DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE CAUCETE S.A.
2) Actual titular: ENTERPRISE SERVICES ARGENTINA S.R.L.
Dirección del punto de suministro: Arias N° 1851, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Anterior titular: HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L.
Distribuidor o PAFTT: EDENOR S.A.
3) Actual titular: ENAV S.A.
Dirección del punto de suministro: Ares N° 90, Ciudad de Media Agua, Sarmiento, Provincia de SAN JUAN.
Anterior titular: VIÑAS ARGENTINAS S.A.
Distribuidor o PAFTT: ENERGÍA SAN JUAN S.A.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran nombradas en el artículo 1°, deberán seguir prestando a los respectivos nuevos agentes la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT) que le efectuaban a los anteriores titulares.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 09/02/2018 N° 7385/18 v. 09/02/2018
Fecha de publicación 09/02/2018