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19 de Abril de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 38-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0146488/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma EÓLICA DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EÓLICA DE BAHÍA BLANCA S.R.L.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Bahía Blanca de CIENTO VEINTISIETE COMA SESENTA Y CINCO MEGAVATIOS (127,65 MW) de potencia nominal, ubicado en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante Nota B-120711-1 de fecha 18 de octubre de 2017 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma EÓLICA DE BAHÍA BLANCA S.R.L. cumple los requisitos exigidos en el Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución Nº 1.784 de fecha 8 de junio de 2016, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió declarar Ambientalmente Apto el Proyecto Parque Eólico Bahía Blanca.

Que la firma EÓLICA DE BAHÍA BLANCA S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Bahía Blanca se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.736 de fecha 24 de octubre de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÈRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma EÓLICA DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EÓLICA DE BAHÍA BLANCA S.R.L.) para su Parque Eólico Bahía Blanca de CIENTO VEINTISIETE COMA SESENTA Y CINCO MEGAVATIOS (127,65 MW) de potencia nominal, ubicado en la Localidad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma EÓLICA DE BAHÍA BLANCA S.R.L., titular del Parque Eólico Bahía Blanca, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la firma EÓLICA DE BAHÍA BLANCA S.R.L., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 09/02/2018 N° 7374/18 v. 09/02/2018

Fecha de publicación 09/02/2018