MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 40-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente Nº S01:0338826/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que las firmas FRIGORÍFICO DE AVES SOYCHÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA y AGROPECUARIA, TECNOCOM SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMINO A UN NUEVO SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1 de agosto de 2016, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establece la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.
Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, las firmas citadas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el Artículo 1° de la presente resolución.
Que las firmas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MEM en la condición de GUME’s en forma provisoria a partir del 1 de agosto de 2016 mientras se gestiona la presente tramitación.
Que mediante Nota Nº B-109422-1 de fecha 21 de julio de 2016 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se ha informado que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.
Que dicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.526 de fecha 20 de diciembre de 2016, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso de las firmas que seguidamente se indican, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del 1 de agosto de 2016, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente, conforme lo siguiente:
Razón social: FRIGORÍFICO DE AVES SOYCHÚ S.A.I.C.F.I.A.; dirección del punto de suministro: R.N. N° 8, Km. 179, Sector Industrial Arrecifes, calle 2 y 5, Arrecifes, Provincia de BUENOS AIRES; distribuidor o PAFTT: EDEN S.A..
Razón social: TECNOCOM SAN LUIS S.A.; dirección del punto de suministro: calle 105 (entre 1 y 3), Puerta N° 14, Parque Industrial Norte San Luis, Provincia de SAN LUIS; distribuidor o PAFTT: EDESAL S.A..
Razón social: CAMINO A UN NUEVO SOL S.A.; dirección del punto de suministro: R. P N° 46, Km. 32, Pomán, Provincia de CATAMARCA; distribuidor o PAFTT: EDECAT S.A..
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el artículo anterior, deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FTT, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.
e. 09/02/2018 N° 7379/18 v. 09/02/2018
Fecha de publicación 09/02/2018