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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1096-E/2018

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-8150-17-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notifica el incidente alimentario N° 812 en la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” en relación al producto “Miel 100% Pura y Natural” marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300g.

Que mediante Acta de Toma de Muestra N° 10205/17 la DGHySA extrae muestra oficial reglamentaria para su análisis en el establecimiento Autoservicio sito en Rosario 142, CABA, propiedad del Sr. Yang Qiao Zhen y según protocolo de análisis, concluye que no cumple con el punto 6.4 de la Resolución GMC N° 26/03 por no consignar número de registro o código de identificación del establecimiento (RNE), que contraviene además el punto 7.2 de la Resolución GMC 26/03 por emplear una denominación de calidad no establecida para el producto en cuestión (100% Pura y Natural) y la Resolución GMC N° 46/03 por no declarar la Información Nutricional correspondiente.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, mediante un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de ese producto, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando al INAL acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel 100% Pura y Natural” marca: Del Bosque, Vto.: Agosto 2018, Peso Neto 300g. como asimismo, de cualquier otro contenido neto y/o vencimiento, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 09/02/2018 N° 7218/18 v. 09/02/2018

Fecha de publicación 09/02/2018