ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 1198-E/2018
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018
VISTO el expediente N° 1-47-2110-349-18-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, en el marco de un procedimiento de toma de muestras para el control de rotulado realizado por la Dirección de Bromatología e Higiene del Municipio de Río Grande – Tierra del Fuego, informa las acciones realizadas en relación a los productos: “Miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural”, marca: Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542; “Miel morada, 100 % miel”, marca: Moro o Caña, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09 y “ Miel de abeja, 100% natural”, marca: Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616 que no cumple la legislación alimentaria vigente por lo que establece el decomiso y desnaturalización de dichos productos.
Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego realiza las Consultas Federales Nros. 1902, 1930 y 1966 a la Dirección de Bromatología de Río Negro a fin de verificar si los RNPA N° 16005542, N° 16218/09 y N° 11608/09 se encuentran autorizados y por medio de la Consulta Federal N° 1929 si el establecimiento se halla autorizado, resultando ser, tanto los registros de productos como el de establecimiento inexistentes.
Que atento a ello, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notifica los Incidentes Federales Nros. 883, 884 y 855 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los citados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Miel de abeja de alta montaña con albahaca, 100% Natural”, marca: Naturatessen, 200 ml, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16005542; “Miel morada, 100 % miel”, marca: Moro o Caña, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 16218/09 y “Miel de abeja, 100% natural”, marca: Artesanal, jalea real, fecha de vencimiento desde 18/05/17 hasta 06/11/18, RNPA N° 11608/09, todos elaborados por el RNE N° 16000616, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 09/02/2018 N° 7216/18 v. 09/02/2018
Fecha de publicación 09/02/2018